VISTO:
El Convenio de Financiamiento para la construcción de viviendas “Programa 10.000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios (Decreto 373/22)” celebrado entre la Municipalidad de La Cumbre y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la economía familiar de la Provincia de Córdoba, suscripto 12/05/2022;
Las Ordenanzas 12/2022 y 28/2022 respectivamente;
Las disposiciones de la Ley 8102.-
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N°373/22 del Gobierno Provincial fue modificado por los Decretos 822/2022 y 1455/2022 respectivamente, estableciendo a su vez modificaciones al contrato suscripto oportunamente con fecha 12/05/2022.-
Que la Cláusula Quinta de la adenda a los convenios aludidos en el Visto de la presente ordenanza – que se adjunta como parte integrante del presente proyecto – establece que el Ministerio no efectuará liquidación en pesos alguna correspondiente a la diferencia prevista en la cláusula precedente, sin que la adenda sea ratificada por el Órgano con competencia legislativa de la MUNICIPALIDAD/COMUNA.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 40/2022
ARTÍCULO 1°.- RATIFICASE la ADENDA a los “Convenios de Financiamiento para la Construcción de Viviendas”, Decreto Nº 373/22 – Modificado por Decreto 822/22 y Decreto 1455/22” celebrado entre la Municipalidad de La Cumbre y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creado por Decreto N°373/22 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial, celebrado con fecha 14 de noviembre del año 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la localidad de La Cumbre , ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2°.- DE FORMA.- Comuníquese al Ejecutivo Municipal.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A UN DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-