VISTO:
La presentación efectuada por los titulares del Restaurante La Urraca, de nuestra localidad.
Las facultades emergentes de la Ley Nº 8102.
Y CONSIDERANDO:
Que los titulares del Restaurante La Urraca presentaron una solicitud para colocar en la zona asfáltica de la calle Sarmiento, enfrente de su comercio, un deck respetando los parámetros establecidos por la Ordenanza Nº 55/016, donde se habilita la colocación de decks para otros comercios.
Que se respetaría el modelo único y uniforme de decks establecidos por este Concejo.
Que tal colocación importará una mejora para ese sector de la calle Sarmiento, que se está imponiendo como un nuevo polo gastronómico de nuestra localidad.
Que dicho proyecto no supone gasto alguno para el Municipio, ni transgrede normativa vigente alguna.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 33/2020
ARTÍCULO 1º.- APRÚEBESE la solicitud presentada por los titulares del Restaurante La Urraca para colocar enfrente de su comercio un deck, adaptando las medidas y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ordenanza Nº 55/016.
ARTÍCULO 2º.- FACÚLTESE al DEM a autorizar mediante la Secretaría de Obras Públicas, las solicitudes futuras de colocación de decks, siempre respetando los criterios de uniformidad constructivos establecidos en la Ordenanza Nº 55/016 adaptando las medidas al comercio.-
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-