VISTO:
La Ordenanza tarifaria vigente;
La Ley 8102;
Y CONSIDERANDO:
Las previsiones allí establecidas y las facultades emergentes de la Ley 8102.
Que se ha advertido que la redacción del artículo 70 de la Ordenanza Tarifaria 2020 contiene un error humano involuntario en el monto de la tasa a pagar por los contribuyentes titulares de viviendas con piletas. En razón de ello surge imperioso modificar el mismo y, ajustar el importe al aumento que fuera oportunamente aprobado.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº08/2020
Art. 1º: MODIFIQUESE parcialmente el art.70º de la Ordenanza Tarifaria vigente, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera:
“… Viviendas con piletas”.
Con medidor instalado …………………………………………. $ 805.-
Sin medidor instalado ………………………………………… $ 1785.-
Dejándose establecido que el resto de la redacción del referido artículo mantendrá su redacción original.
Art. 2º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHIVESE.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-