VISTO:
La solicitud realizada por el Sr. FERNANDO AUGUSTO LIMA en lo concerniente a un proyecto sobre la construcción de una fábrica de indumentaria de ciclismo cuya nomenclatura catastral C 11- S 03- M 118- P 043, ubicada en calle Río Negro – Bº Argentino de nuestra localidad.-
Y CONSIDERANDO:
QUE fue tratado en Comisión con la Asesoría del Arquitecto de Obras Privadas de la Municipalidad de La Cumbre; Carlos Herrero.-
QUE la ubicación de la mencionada construcción se encuadra en una zona industrial.-
QUE luego de una Comisión con los arquitectos encargados del proyecto se llegó a un acuerdo entre las partes para poder llevar a cabo dicho emprendimiento que beneficiará a la comunidad.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 10/2021
Art. 1º) AUTORIZACE a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos mediante Vía de Excepción a aprobar la construcción de una fábrica de indumentaria de ciclismo, propiedad del Sr. Fernando Augusto Lima de nomenclatura catastral C 11- S 03- M 118- P 043, ubicado en calle Río Negro – Bº Argentino de nuestra localidad, el cual se adjunta.-
Art.2º) Deberá respetar para dicha construcción un retiro de 6,00 mts. desde la línea municipal.-
Art. 3º) COMUNIQUESE, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-