View Categories

53-16 Modificación de los art. 6º 9º y 10º de la ord. 13-03 gas propuesta

3 minutos de lectura

VISTO:

-La Ordenanza N°13/03 “Construcción de la red de distribución domiciliaria de gas natural”

Y CONSIDERANDO:

  • La necesidad de modificar la misma en función de la situación económica actual y el proceso de ejecución de la misma.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 53/016

            Art.1º ) MODIFIQUESE el contenido del artículo sexto de la ordenanza N°13/03 en todos sus términos quedando redactado de la siguiente manera: Luego de la difusión de la obra por los medios pertinentes, AUTORIZASE AL DEM a proceder a la apertura de un REGISTRO DE ADHESION, el que se mantendrá abierto por un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación general y arbitrar los medios para que la obra se realice por los sistemas de ADMINISTRACIÓN o TERCERIZACIÓN ajustándose a la norma NAG-113 de ENARGAS con sus posibles modificatorias y según decretos reglamentarios del DEM, a tal fin siempre que el nivel de adhesión de las parcelas que se encuentren dentro de sus límites sea el suficiente, el cual se fija como mínimo en un 40% (cuarenta por ciento), quedando la posibilidad de ejecutar la obra con un porcentaje menor de acuerdo a la  evaluación que al efecto realice e DEM y el HCD”

Art.2° ) MODIFIQUESE el contenido delartículo noveno del CAPITULO IV, de la ordenanza N°13/03 en todos sus términos quedando redactado de la siguiente manera: La obra “Red de Distribución Domiciliaria de Gas Natural por redes para la localidad de La Cumbre” comprenderá todos los trabajos e instalaciones que sean necesarios para bridar este servicio, desde la Planta Reductora de Presión hasta el gabinete del sistema Regulación- Medición, quedando incluido las acometidas a cada parcela con válvula  de conexión o ramal, caño de alimentación, camisa y vaina anti corte, gripper y válvula esférica. Queda excluida la totalidad de la obra necesaria para la red domiciliaria interna a partir de la salida del correspondiente medidor como así también la provisión y colocación del gabinete con su marco y tapa el cual deberá estar instalado sobre la línea municipal en el momento de

ejecutar la obra bajo responsabilidad y cargo del adherente según norma NAG 200 de ENARGAS y sus posibles modificatorias

Art.3°) MODIFIQUESE el contenido delArtículo Décimo de la Ordenanza N°13/03 en todos sus términos quedando redactado de la siguiente manera:Además de la tapada de zanja y consolidación del suelo, la obra comprende la reposición del contrapiso cuando existiere, que se encuentra incluido dentro de los costos de la obra y del aporte de contribución de los vecinos adherentes y contratantes. Los mismos se reconstruirán en forma inmediata, junto a la reparación de cañerías de agua y albañales, luego de la aprobación de la cañería instalada con todos sus accesorios, quedando a cargo de los frentistas la reposición de las veredas o revestimientos existentes por encima del contrapiso repuesto.-

Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al registro municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A UN DÍA DEL MES DE DIECIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-