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30-10 derogar la Ord 20-10

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FUNDAMENTOS:

                              Por el Art. 1 de la Ordenanza 20/2010, dada en sala de Sesiones el 1 de Julio del corriente, el Concejo Deliberante resolvió aprobar “el proyecto de Subdivisión para división de condominio presentado por el Arquitecto Eduardo A. Ballestero, cuya documentación forma parte como anexo a la presente Ordenanza, habiendo cumplimentado lo citado en el art. 1 de la Resolución nro. 19/08”. Esa Ordenanza fue luego promulgada mediante decreto Municipal Nº 201/2010, cuyo art. 1 reza: “promúlgase la Ordenanza Nº 20/2010 en todos y cada uno de sus artículos por la cual se Aprueba el proyecto de Subdivisión para división de condominio presentado por el Arquitecto Eduardo A. Ballesteros, cuya documentación forma parte como anexo a la presente Ordenanza, habiendo cumplimentado lo citado en el art. 1 de la Resolución Nº 19/08”. para división de condominio presentado por el Arquitecto Eduardo A. Ballesteros, cuya documentación forma parte como anexo a la presente Ordenanza, habiendo cumplimentado lo citado en el art. 1 de la Resolución Nº 19/08”.

                     Hay, en ese marco, dos asuntos que conviene considerar acerca de la Ordenanza.

  1. Alcance de la Ordenanza

La frase “del proyecto de Subdivisión para división de condominio presentado por el Arquitecto Eduardo A. Ballesteros, cuya documentación forma parte como anexo a la presente Ordenanza,…” podría generar dudas, a terceros de buena fe, acerca de qué planos fueron realmente aprobados.

            Al tratarse el pedido de aprobación en la sesión correspondiente, el expediente respectivo contenía únicamente el plano de Subdivisión para División de Condominio correspondiente al lote 4, hoja 1613, parcelas 1612-1813, dominio matrícula 1209451, propiedad nro. 23-01-2.474.692/8 y 23-01-2.474.693/6, plano de mensura obrante en expediente 0033-28629/07 (plano que, en lo que sigue, será llamado “Plano del lote 4”). Así aparecía en el Orden del día. Por otro lado, la discusión versó exclusivamente sobre la aprobación del proyecto de subdivisión correspondiente al Plano del lote 4. Así surge claramente de los registros fonográficos correspondientes a esa sesión y de las actas taquigráficas respectivas (todas obrantes en el Archivo del Concejo). De manera que no hay duda alguna acerca de que la voluntad del Cuerpo consistió en aprobar únicamente el Proyecto de subdivisión correspondiente al plano del lote 4.

         De modo que, en el art. 1, al disponerse la aprobación “del proyecto de Subdivisión para división de condominio presentado por el Arquitecto Eduardo A. Ballesteros, cuya documentación forma parte como anexo a la presente Ordenanza,…”este Concejo aprobó únicamente el proyecto de subdivisión de condominio correspondiente al plano del lote 4. Ese, y no otro, es el alcance de la Ordenanza, que fue promulgada en idénticos términos.

        Resulta en consecuencia aconsejable aclarar esa circunstancia.

  1. Efectos de la Ordenanza 20/2010

 Con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza se ha comprobado que ese instrumento normativo, así como el plano que se aprobó, ha sido usado indebidamente ante otros organismos. Habrían tenido lugar, además, otras irregularidades con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza cuyo esclarecimiento está en curso.

     Esos hechos hacen conveniente que la Ordenanza deje de producir efectos.

     Esa disposición deberá notificarse también a la Dirección General de Catastro de la Provincia y a los Titulares del Inmueble.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                           O R D E N A N Z A Nº 30/010

Art. 1º) ACLARASE el texto de la Ordenanza 20/2010 en el sentido que, cuando dice “Apruébase el Proyecto de Subdivisión para división de condominio presentado por el Arquitecto Eduardo A. Ballesteros, cuya documentación forma parte como anexo a la presente Ordenanza,…”, se refiere únicamente a la aprobación del plano de Subdivisión para División de Condominio correspondiente al lote 4, hoja 1613, Parcelas 1612-1813, dominio matrícula 1209451, propiedad nro. 23-01-2.474.692/8 y 23-01-2.474.693/6, plano de mensura obrante en expediente 0033-28629/07.

Art. 2º) DEROGASE la Ordenanza 20/2010.

Art. 3º) COMUNICASE el texto de esta Ordenanza a LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y a los PROPIETARIOS DEL INMUEBLE.

Art. 4º) COMUNICASE, Publíquese, dese copia al Departamento Ejecutivo para su promulgación, a la Secretaría de Obras públicas y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.