VISTO:
La necesidad del Departamento Ejecutivo Municipal de mantener actualizada la legislación de la actividad comercial de la localidad de La Cumbre.
Y CONSIDERANDO:
Que la dinámica de la actividad comercial es intensa y mantener una legislación adecuada permite enriquecerla y que crezca en beneficio de la comunidad.
Que esta actividad se encuentra regulada actualmente por la Ordenanza Nº 17/2017
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 08 / 026
ARTÍCULO 1º.- INCORPORESE al Artículo Nº 15 “in fine” de la Ordenanza N 17/2017 lo siguiente, a saber:
«NOCTURNO: Para mayores de 16 años de edad, los horarios serán de 00.00 a 05.00 horas en el periodo comprendido entre el 15 de marzo hasta el 22 de septiembre y de 00.00 a 06.00 para el resto del año.
Los mismos deberán ser consensuados con la autoridad policial.
Se deberá exigir la presentación de DNI físico para el ingreso y permanencia en el lugar, sin excepción alguna.
La no observancia de este horario dará lugar a sanciones, incluso la clausura del local de que se trate.
A todo evento que sea auspiciado y/o autorizado por el Municipio de la Cumbre no le será de aplicación lo establecido en el presente artículo, salvo que expresamente se establezca lo contrario”.
ARTÍCULO 2º.- INCORPORESE al Articulo Nº 16 de la Ordenanza N° 17/2017 lo siguiente, a saber:
“RESTAURANTE: Se denomina así todo local con servicio de expendio de mesa y/o mostrador sin números artísticos humorísticos o musicales”.
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.
