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ORD. Nº 08 – 026 SOBRE INCORPORAR AL ARTÍCULO Nº 15 “IN FINE” DE LA ORDENANZA N 17/2017 LA CATEGORÍA DE “NOCTURNO” Y AL ART. 16 LA CATEGORÍA DE “RESTAURANTE”.-

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VISTO:

La necesidad del Departamento Ejecutivo Municipal de mantener actualizada la legislación de la actividad comercial de la localidad de La Cumbre.

Y CONSIDERANDO:

Que la dinámica de la actividad comercial es intensa y mantener una legislación adecuada permite enriquecerla y que crezca en beneficio de la comunidad.

Que esta actividad se encuentra regulada actualmente por la Ordenanza Nº 17/2017

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 08 / 026

ARTÍCULO 1º.- INCORPORESE al Artículo Nº 15 “in fine” de la Ordenanza N 17/2017 lo siguiente, a saber:

«NOCTURNO: Para mayores de 16 años de edad, los horarios serán de 00.00 a 05.00 horas en el periodo comprendido entre el 15 de marzo hasta el 22 de septiembre y de 00.00 a 06.00 para el resto del año.

Los mismos deberán ser consensuados con la autoridad policial.

Se deberá exigir la presentación de DNI físico para el ingreso y permanencia en el lugar, sin excepción alguna.

La no observancia de este horario dará lugar a sanciones, incluso la clausura del local de que se trate.

A todo evento que sea auspiciado y/o autorizado por el Municipio de la Cumbre no le será de aplicación lo establecido en el presente artículo, salvo que expresamente se establezca lo contrario”.

ARTÍCULO 2º.- INCORPORESE al Articulo Nº 16 de la Ordenanza N° 17/2017 lo siguiente, a saber:

“RESTAURANTE: Se denomina así todo local con servicio de expendio de mesa y/o mostrador sin números artísticos humorísticos o musicales”.

ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las  áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.