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ORD. Nº 20 – 024 SOBRE CREAR UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES AL JUEGO ONLINE.-

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VISTO:

El inminente avance del juego con apuestas online en niños, niñas, adolescentes y;

Y CONSIDERANDO:

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la adicción al juego o ludopatía es una enfermedad y que los juegos digitales» o «videojuegos» se incluyen dentro de esa problemática.

Que los daños potenciales debido al juego son comparables a los daños causados por la depresión y los trastornos por consumo de alcohol. Además impactan negativamente a los propios jugadores así como a sus familias y comunidad.

Que la ludopatía es un trastorno psicológico que lleva a las personas a jugar y apostar sistemáticamente poniendo en riesgo su vida y la de su entorno.

Que debido a la crisis que está atravesando la Argentina, los ciudadanos enfrentan riesgos sustanciales en relación con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los impactos negativas en su bienestar físico y mental.

Que la implementación de un Programa de Trabajo Intersectorial constituye una estrategia de trabajo público municipal complementaria para abordar de manera integral y coordinada esta problemática; permitiendo la colaboración entre diversas entidades y actores involucrados.

Que dicho programa proporcionará un espacio propicio para el intercambio de experiencias, la identificación de buenas prácticas y la planificación de acciones conjuntas orientadas a la prevención y el tratamiento a la problemática de la ludopatía.

Que durante la contingencia por COVID 19, la transformación y cambio brusco de los hábitos tecnológicos y digitales permitió un aumento de la accesibilidad a los juegos online.

Que es fundamental reconocer la existencia de un gran negocio económico por detrás de los juegos y apuestas online, a costa de vulnerar la salud de niños, niñas y adolescentes, ocultando su naturaleza potencialmente adictiva ya que aun obteniendo resultados, no se advierte una satisfacción de los usuarios.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE

LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 20 / 024

ARTÍCULO 1: CRÉASE un Programa Municipal de Prevención de juego y apuestas online en menores de edad de La Cumbre, acompañando así con una acción concreta el «Programa Provincial de Fortalecimiento Educativo Territorial – Coordinaciones Locales de Educación». al cual hemos adherido.

ARTICULO 2: DESÍGNESE como área de aplicación a la Secretaria de Acción y Desarrollo Social y las  dependencias que se consideren pertinentes, como la Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba (RAAC), Instituciones Educativas, organizaciones locales, entre otras. Las partidas o asignaciones de fondos para concretar dichas acciones se incluirán en el próximo presupuesto.

ARTICULO 3: ELABÓRESE material en soporte gráfico y digital, con información sobre los peligros y las consecuencias del juego con apuestas online.

ARTÍCULO 4: DISPÓNGASE que dicho programa tiene por objetivo informar, difundir y proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos, garantizando un entorno seguro y saludable para su desarrollo, en particular generar acciones de concientización tendientes a prevenir las conducta vinculadas a la problemática de la ludopatía.

ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.