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19-18 Modificación art.37 inciso d Ordenanza Tarifaria 2018 Referente al Gas Natural

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VISTO:

      Las Ordenanzas 13/2018 y 14/2018 de fecha 10 de Mayo respectivamente.

Las condiciones contenidas en el convenio Nº 24 y los requisitos establecidos por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba a los fines de proceder a la toma del Crédito público para el financiamiento de la continuación de la Obra de distribución domiciliaria de gas natural en la Localidad de La Cumbre;

Y CONSIDERANDO:    

         QUE  la Ordenanza Tarifaria vigente establece en su artículo 37º inc. d) segundo apartado que reza:

Están obligados a actuar como agentes de percepción de los importes resultantes, la Empresa de Gas Natural y/o Empresa Publica y/o Privada y/o Sociedades en General y/o particulares que tengan a su cargo el cobro de las facturaciones por ventas realizadas, quienes deberán ingresar los montos acompañados del listado de facturación correspondiente y dentro de quince (15) días de operado el vencimiento del cobro del servicio”.

         QUE resulta condición para acceder a la financiación otorgada para la continuación de las obras de distribución domiciliaria de gas natural no tener vigentes en nuestra localidad normas que posibiliten la cobranza o percepción de cualquier tasa o contribución para obras de gas distinta a la declarada de “interés público y pago obligatorio” a abonarse conjuntamente con la factura de gas. Se adjunta declaración jurada que deberá suscribir el Sr. Intendente como parte de la documentación necesaria a los fines de acceder al crédito público referido.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 19/018

Art. 1º: MODIFÍQUESE el Art. 37º inc. “d” de la Ordenanza Tarifaria 2018 suprimiendo el segundo apartado del citado articulo, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Art. 37 inc. d) Empresas de Gas Natural por ocupación de dominio público municipal, abonarán el 10 % (diez por ciento) de la facturación efectuadas por Empresas prestatarias del servicio, por el gas natural de uso doméstico, comercial e industrial que efectúe a los usuarios del Municipio”.

Art. 2º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-