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03-18 Eximir Hermanas de Génova tasa a la propiedad período 2018

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VISTO:

             La solicitud presentada por la Madre superiora Provincial del Instituto de Vida Consagrada (HERMANAS DE LA INMACULADA DE GENOVA).

Y CONSIDERANDO:

                                     Que en la misma solicitan se los exima del pago de Tasa a la Propiedad Municipal de los inmuebles situados en calle Boucherville 416 y Boucherville 446 de nuestra localidad.

                                     Que dichas inmuebles son utilizados exclusivamente para actividades de culto, retiros espirituales, encuentros espirituales de religiosas, y de jóvenes y adultos de nuestras comunidades escolares.

                                      Que ya han sido eximidos en el año 2017 mediante Ordenanza Nº 25/017, del pago a la tasa citada anteriormente.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 03/018

Art. 1º) EXIMASE del pago que incide sobre la Tasa a la Propiedad Municipal a los inmuebles pertenecientes al Instituto de vida consagrada ( HERMANAS DE LA INMACULADA DE GENOVA), de nuestra localidad, situados en calle Boucherville 416, y Boucherville 446, cuya denominación catastral es la siguiente:  2301291104107002000 y, 2301291104107003000, por los considerando mencionados anteriormente.

Art. 2º) DICHA EXIMISION comprende el período del año 2018. La cual deberán solicitar mediante el mismo mecanismo para eximiciones posteriores.-

Art. 3º) COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Institución solicitante, y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-