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37-13 Derogación de la Ordenanza 39-08 tenencia de lotes cedida a la Señora Tames de Ochoa

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VISTO:

El Dictamen Número 05/2013, emitido con fecha 06/08/2013 por Asesoría Letrada Municipal, por el cual se tramita la situación devenida en relación a la tenencia precaria adjudicada por este Concejo de inmueble de propiedad municipal a favor de la Sra. Ochoa de Tames.-

Y CONSDIERANDO:

            Que la situación de conflicto planteada entre las vecinas Ochoa de Tames y Guemes, no vislumbra posibilidad de solución, atento la postura asumida por las mismas.-

            Que las distintas oportunidades en que se ha explicitado la mala relación de convivencia entre las Sras Guemes y Ochoa de Tames,  ha expuesto a esta Administración Municipal al avocamiento de resolución de conflictos que exceden claramente el interés municipal, circunscribiéndose a una problemática de vecindad que por girar en torno a un bien de dominio publico superó el aspecto interno y se instaló en la demanda de solución al estado.-

            Que este Concejo asumió en un primer momento una actitud conciliatoria arrimando a consideración de las partes alternativas intermedias de solución, las cuales no fueron aceptadas.-

            Que se dio intervención a la Asesoría Letrada Municipal a los fines de explicitar y establecer en forma clara cuáles eran  los aspectos jurídicos derivados de la problemática planteada y las consecuencias que la continuidad de la actitud asumida aparejarían, no pudiendo la misma concretar tal cometido por inasistencia de una de las partes.-

Que siendo este carácter inherente al concepto de bien de dominio publico, resulta de suma importancia dejar postulado que todo uso privativo o exclusivo acordado a un particular o grupo de ellos sobre un bien publico, constituye una situación extraordinaria y excepcional, que debe ser interpretada y considerada en virtud de ese régimen excepcional.

Que conforme surge de las constancias del Expediente y antecedentes, el principal fundamento a los fines de acordar el permiso o tenencia precaria a la Sra. Tarmes fue la certeza del regular y buen mantenimiento del predio municipal derivado de la colindancia del mismo con la propiedad de la Sra. Tames, y la ventaja que ello implicaba para el Municipio en el sentido de sortear las dificultades de hecho derivadas de dicha manutención, pretendiendo evitar con ello los potenciales riesgos para la salubridad consecuencia de la falta de

manutención del predio, así como la seguridad y tranquilidad en general de los vecinos del lote.-

Que conforme surge de la secuencia de los hechos, la situación particular entre las vecinas (Sra. Tames y Sra. Guemes) lejos de circunscribirse a una cuestión de convivencia, ha trascendido ese natural y normal ámbito y se ha instalado en la agenda publica en la medida en que ha sido el disparador del cuestionamiento del alcance y contenido del permiso precario acordado a la Sra. Tames y de las facultades del estado municipal en relación al mismo.

En otras palabras, la mala convivencia comprobada y reconocida por las partes involucradas, ha superado el ámbito interno de ventilación y de posible solución, y ha extendido sus efectos a la administración municipal que hoy se ve cuestionada en sus legítimos derechos de titular dominial por parte de quien siendo tenedora precaria, entiende que es titular de un derecho subjetivo y fundándose en ese error niega a la administración municipal derecho y facultad de limitar, restringir y hasta revocar el permiso concedido.

Que en consecuencia de lo antedicho, no pudiendo arrimarse a una solución componedora  y en el sano entendimiento que las cuestiones de hecho suscitadas podrían haberse solucionado mediando buena voluntad de las partes, deviene inadmisible que el estado municipal se vea involucrado en cuestiones íntimas que en nada coadyuvan al bienestar de la comunidad, es que este cuerpo entiende conveniente revocar la tenencia precaria oportunamente concedida, por haberse desnaturalizado los fines tenidos en miras al momento de ser acordada y no satisfacer  a la fecha el mismo el interés general que lo fundara, a cuyo fin se derogará la Ordenanza Nº 39/08.-

Que se dio intervención a la Asesora Letrada Municipal quien se expidió entendiendo que en pos de conciliar los intereses en juego,  sería ajustado a derecho modificar la Ordenanza 39/08, circunscribiendo el ámbito físico en el cual se ha de hacer efectivo el permiso, todo ello bajo la clara advertencia de que todo impedimento y/o restricción a las legitimas prerrogativas ejercidas por ese cuerpo determinará la revocación del permiso, sin perjuicio de la articulación de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                      O R D E N A N Z A Nº 37/013

ARTICULO 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Numero 39/08 en un todo conforme a los considerandos que anteceden.-

ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE la presente mediante copia a la Sra. Adriana Ochoa de Tames con domicilio real en calle Córdoba 757 de la Localidad de La Cumbre.-

ARTICULO 3º: FIJASE un plazo de 30  días a los fines de la entrega formal del espacio por parte de quien fuera tenedora.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE a la Secretaria de Obras Publicas  el contenido de la presente a los fines de que disponga lo necesario para el acta de recepción y recupero de la tenencia formal del inmueble.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, publíquese y dese copia al registro Municipal y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A

LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-