VISTO:
La necesidad de reglamentar el uso de la calle semi peatonal Tassano.
Y CONSIDERANDO:
QUE debido a las reiteradas quejas de los comerciantes por los cortes de la misma en horario comercial.
QUE es notoria la disminución de las ventas en los días de cierre de la calle.-
QUE ante el reclamo, preocupación y advertencia de los comerciantes reunidos en comisión en el H.C.D con la presencia del Sr: Intendente los mismos manifestaron de que este proyecto disminuiría las ventas y afectaría las posibilidades comerciales de los mismo, a lo cual el Sr. Intendente prometió y afirmó que bajo ningún aspecto la ejecución del proyecto afectaría la circulación, estacionamiento ni mucho menos la labor comercial de los mismos convenciéndolos de que estaban equivocados dándole la garantía de su palabra de que esto no sucedería.-
QUE debido a que la Secretaría de Turismo era la encargada de coordinar y comunicar a los comercios los eventos programados con anticipación, y que dicha Secretaría en temporada decidió arbitrariamente cortar la calle durante días de semana, no siendo esto lo acordado entre los comerciantes y la misma.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 06/015
Art. 1º) PERMITASE el corte de calle Tassano en horario comercial en las siguientes ocasiones:
a. Domingos y Feriados desde las 14 hs en adelante.
b. Todos los días a partir de las 21 hs.-
c. Todo el día en eventos especiales como Desafío y Revancha al Río Pintos, Halloween, festival infantil de folklore, Semana Santa, Fiestas patronales, Carnavales.
Art. 2º) LIBERESE la restricción de la permanencia horaria al estacionamiento vehicular.-
Art. 3º) PROHIBASE la circulación y estacionamiento de vehículos de gran porte.-
Art. 4º) COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-