VISTO
La Ley 9086, art. 115;
Las Ordenanzas 46/05; 33/11 y 03/016 prorrogada mediante Decreto Nº 234/2016 de conformidad a lo dispuesto por el art. 1° de la misma;
Y CONSIDERANDO
Que el art. 115 de la Ley 9086 invita a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba a adherirse a esta ley.
Que si bien la Ordenanza 46/05 adhiere tácitamente a la misma, este Departamento Ejecutivo considera menester que el Municipio adhiera expresamente a la misma y en su totalidad, particularmente el art. 68 que determina: “Sentencias Judiciales Firmes. EN los casos de sentencias judiciales firmes en virtud de las cuales el Estado Provincial fuere obligado a pagar, el Juez de la causa no dispondrá el embargo de fondos del Tesoro sin requerir previamente el pago a la Fiscalía de Estado. Este órgano deberá responder al Juzgado dentro del término de treinta (30) días, informando la forma y plazo en que se procederá a abonar la obligación requerida de acuerdo a las previsiones presupuestarias y a lo que disponga la Ley de Presupuesto”.
Que, resulta vital una adhesión expresa a la Ley mencionada toda vez que, este Municipio tiene varios juicios en contra, lo que de resultar condenado podría significar el pedido – por parte de la contraparte – de diversas medidas cautelares, entre ellas el embargo.
Que es menester proteger los fondos del Tesoro Municipal, ya que un embargo podría entorpecer el giro normal financiero del Municipio. Es sabido además, que el Municipio para afrontar el pago de una deuda debe de haberla presupuestado y, es precisamente este, el espíritu de la ley a la que se adhiere por la presente.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 04/017
Art. 1°) ADHIERASE en su totalidad a la Ley 9086, en virtud de lo establecido por el art. 115 de la mentada ley.
Art.2°) HAGASE SABER a las dependencias municipales y PUBLIQUESE.
Art.3º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al registro municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-