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24-18 Autorizar al D.E.M. a realizar la venta de Residuos Sólidos Urbanos de La Cumbre

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VISTO:

El decreto N°87/2018 de fecha 18 de junio de 2018, en el marco de la Ordenanza Nº47/05.

Las facultades establecidas en el art. 30 de la Ley 8102;

Y CONSIDERANDO:

La importancia que reviste para nuestra localidad el tratamiento de los residuos sólidos urbanos;

La necesidad de regularizar la venta de RSU (Residuos Sólidos Urbano) en la localidad de La Cumbre;

Que a través del proceso diario de clasificación y separación que se realiza en la Planta se recupera importante cantidad de materiales que están disponibles para la venta.

Que es conveniente para el Municipio efectuar la venta de los mismos ya que ello conlleva un rédito económico para la comuna;

Que al transformarse en bienes municipales la enajenación debe ser autorizada por el Honorable Concejo Deliberante.

Que el art. 21 del mentado decreto establece: “Los residuos que no tuviesen destino de deposición final son de propiedad de la Municipalidad. Los montos que se obtengan de su valorización y posterior comercialización ingresaran a las arcas de la Municipalidad de La Cumbre para el financiamiento de la Gestión de Residuos Sólidos urbanos. A tales fines, el DEM deberá contar con la debida

autorización de comercialización por parte del Honorable Cuerpo Legislativo.”

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 24/018

ART. 1.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a realizar la venta de RSU (Residuos Sólidos Urbanos) de la localidad de La Cumbre, de acuerdo al valor de mercado para el residuo de que se trate.

ART. 2.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.