VISTO:
La Ordenanza Nº 38/09, que fija como tarifa de Taxis y Remises hasta doce (12) cuadras en el valor de $ 5,00 mas $ 0,25 centavos cada una cuadra.
Y CONSIDERANDO:
El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de remises y/ o taxis en donde solicitan un nuevo aumento de tarifa.
Que es necesario dado que los costos de combustibles y/ o repuestos, monotributo, impuesto al automotor, impuesto sobre los ingresos brutos, tasa al comercio Municipal, entre otros insumos, superan los márgenes de las mismas.
Que al aumentar alivianará lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también mas allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza 21/06 respecto al ITV, Modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 33/010
Art. 1º) FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remises, como viaje mínimo hasta doce (12) cuadras, en el valor de $ 6,00 (pesos Seis), mas $ 0,30 centavos por cada cuadra, a partir de la promulgación de la presente.
Art. 2º) CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según el Art. 23 y 4º inciso h de la Ordenanza 21/06, la misma deberá exhibirse en cada agencia.
Art. 3º) CADA Diez (10) minutos de espera se cobrará el valor equivalente a un viaje mínimo, el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.
Art. 4º) SERÁ OBLIGATORIO a partir de la fecha que cada vehículo tenga la placa de remis y/ o taxi identificatoria colocada en su vehículo.
Art. 5º) DERÓGASE la Ordenanza Nº 38/09 en todo su contenido.
Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Dirección de Tránsito y a través de la misma entregué copia a cada agencia, y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.