VISTO:
El Acta Constitutiva del Ente Intermunicipal Sierras Norte, suscripta por los Municipios de Capilla del Monte, San Marcos Sierras, La Cumbre, Los Cocos, San Esteban y Charbonier;
El proceso de trabajo intermunicipal desarrollado desde la Diplomatura en Ordenamiento Territorial 2024 impulsada por la Provincia de Córdoba:
El Plan de Acción Intermunicipal de la Cuenca Dolores-San Marcos elaborado durante el periodo 2024-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que los municipios de la región comparten una misma cuenca hídrica y, por lo tanto, una interdependencia ambiental, territorial y social, que requiere planificación y gestión coordinada;
Que los incendios forestales de 2020 y 2024, junto a la sequía prolongada y los eventos climáticos extremos recientes, han evidenciado la vulnerabilidad del territorio y la necesidad de políticas integradas a escala regional;
Que los procesos de escorrentía, erosión, presión sobre las riberas y expansión urbana generan impactos que exceden los límites administrativos de cada municipio;
Que la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) constituye uno de los principales desafíos ambientales actuales, requiriendo soluciones intermunicipales eficientes y sostenibles;
Que desde el año 2024 se viene desarrollando un proceso de articulación técnico-política entre municipios, equipos técnicos, instituciones académicas y actores sociales, generando diagnósticos, propuestas y consensos:
Que este proceso se expresó en múltiples instancias de trabajo, reuniones intermunicipales y documentos técnicos que establecen líneas concretas de acción en ordenamiento territorial, saneamiento, restauración ambiental e infraestructura:
Que existe una tendencia creciente a la regionalización de políticas públicas, promovida tanto por la Provincia como por organismos nacionales e internacionales, como estrategia para mejorar la eficiencia y el impacto de las intervenciones:
Que la conformación de un Ente Intermunicipal permitirá gestionar recursos, coordinar acciones, ejecutar obras y fortalecer la capacidad de respuesta de los municipios frente a problemáticas comunes:
Que la Ley Orgánica Municipal N° 8102 habilita a los municipios a asociarse y coordinar acciones para la prestación de servicios y la ejecución de políticas comunes;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 11 / 026
ART. 1°: APRUÉBESE la adhesión del Municipio de La Cumbre al Ente Intermunicipal Sierras Norte, conforme al Acta Constitutiva suscripta por los municipios integrantes.
ART. 2°: APRUEBANSE el Acta Constitutiva y el Estatuto del Ente, que forman parte integrante de la presente como Anexos.
ART. 3°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a:
a) Representar al Municipio en el Ente;
b) Suscribir los instrumentos necesarios para su funcionamiento;
c) Realizar los aportes que se definan en el ámbito del Ente, conforme disponibilidad presupuestaria.
ART. 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
ART. 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-
DADO Y APROBADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
