VISTO:
La ordenanza 08/2018 que fija las dietas y gastos de representación de Concejales y Tribunos de Cuentas Municipales;
La Ley 8102.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 08/2018 en su artículo 1º “Fija en el dos por ciento (2%) anual del presupuesto de gastos anual para atender las necesidades de dietas y gastos de representación de Concejales y Tribunos de Cuentas Municipales, las que anualmente serán actualizadas en su denominación y designación de acuerdo a la estructura presupuestaria que se adopte, pero conservando su individualidad e identidad.
A los fines de la no distorsión de los porcentajes fijados y a los fines de mantenerlos actualizados en forma permanente en relación al presupuesto vigente y las modificaciones que de él se haga – art. 27 de la ley 8102 ultimo párrafo – , en toda modificación presupuestaria, la ordenanza que lo disponga deberá contener la rectificación de las cuentas presupuestarias referidas en el primer párrafo del presente artículo. El área pertinente del Ejecutivo Municipal, deberá adecuar en forma inmediata y contemporánea a la aprobación de las rectificaciones presupuestarias, los montos de los emolumentos a percibir por los Concejales y Tribunos de Cuenta por cada uno de los conceptos referidos en la presente Ordenanza…..”
Que resulta menester rever la redacción del artículo primero de la Ordenanza referida y transcripto supra, toda vez que, este Bloque considera que no resulta legítimo que el 2% del presupuesto asignado al pago de las dietas y gastos de representación de Concejales y Tribunos aumente cuando el motivo que genera la rectificación de las partidas sea el ingreso de dinero proveniente de fondos nacionales y/o provinciales con afectación especifica – planes, programas, proyectos, etc.-. Huelga aclarar que, caso contrario – es decir, de reducirse en un 2% por ciento el dinero enviado afectado específicamente- resultaría inviable rendir cuentas respecto de esta reducción.
Por todo lo expuesto este bloque propone la modificación del artículo 1º de la ordenanza 08/2018.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 24/2021
Artículo 1°: MODIFIQUESE el artículo 1º de la Ordenanza 08/2018, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“FIJASE en el dos por ciento (2%) anual del presupuesto de gastos anual para atender las necesidades de dietas y gastos de representación de Concejales y Tribunos de Cuentas Municipales, las que anualmente serán actualizadas en su denominación y designación de acuerdo a la estructura presupuestaria que se adopte, pero conservando su individualidad e identidad.
A los fines de la no distorsión de los porcentajes fijados y a los fines de mantenerlos actualizados en forma permanente en relación al presupuesto vigente y las modificaciones que de él se haga – art. 27 de la ley 8102 último párrafo – , en toda modificación presupuestaria, la ordenanza que lo disponga deberá contener la rectificación de las cuentas presupuestarias referidas en el primer párrafo del presente artículo. El área pertinente del Ejecutivo Municipal, deberá adecuar en forma inmediata y contemporánea a la aprobación de las rectificaciones presupuestarias, los montos de los emolumentos a percibir por los Concejales y Tribunos de Cuenta por cada uno de los conceptos referidos en la presente Ordenanza.
A los fines establecidos en la presente ordenanza, se deja establecido que el 2 % – dos por ciento – fijado en la presente no podrá ser modificado y/o actualizado cuando el presupuesto anual aprobado deba ser rectificado por el ingreso de dinero proveniente de fondos nacionales y/o provinciales con afectación específica”.-
Artículo 2°: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, al H.T.C. a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE. –
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-