VISTO
El subsidio no reintegrable otorgado a organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad exclusiva de ser destinados a la compra de maquinarias, herramientas y materiales.-
Y CONSIDERANDO:
Que la municipalidad de La Cumbre gestionó el mismo para la asistencia técnica y capacitación en las instancias de formulación, ejecución, y acompañamiento de los proyectos apoyados por el banco de maquinarias, herramientas y materiales.
Que el mismo tiene la finalidad de atender a las personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, mediante la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento, permitiéndoles generar una fuente de ingresos genuinos y mitigando, de tal modo, los factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto de la emergencia social.
POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA 27 / 023
ARTÍCULO 1: AUTORIZAR al D.E.M a implementar de inmediato el proyecto llevando a cabo la coordinación operativa de este según las pautas del convenio suscripto.
ARTÍCULO 2: MODIFICAR la estructura del Presupuesto de Recursos y Gastos Vigente creando las partidas correspondientes, a los fines de una correcta imputación. Incorporando las siguientes cuentas de imputación de ingreso y egreso:
Calculo de Ingresos 2023
CUENTA | TIPO DESIGNACIÓN | IMPORTE |
200.2.1.28 I | Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales | $ 30,404.529,69 |
Calculo de Egresos 2023
CUENTA | TIPO DESIGNACIÓN | IMPORTE |
930.01.03.01.01.40 I | Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales | $ 30,404.529,69 |
ARTÍCULO 4: COMUNIQUESE, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE –