VISTO: La Ordenanza Nº 13/03 y sus modificatorias y complementarias
Y CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ordenanza Nº 13/03 se dio el marco general regulador de la proyección y ejecución de la Obra de Gas para la localidad de La Cumbre
Que por medio de las Ordenanzas dictadas con posterioridad a la Ordenanza Nº 13/03, se fue dando respuesta a necesidades emergentes de las particulares realidades detectadas en la puesta en práctica de la misma, y situaciones que no siendo previstas en el marco original demandaron una respuesta por parte de la Administración.-
Que atento la pluralidad normativa vigente resulta conveniente realizar una tarea ordenatoria a los fines de evitar superposiciones y potenciales contradicción en las disposiciones de los distintos cuerpos normativos vigentes, regulatorias cada uno de ellos de aspectos parciales de la materia de fondo
Que siendo el interés rector de la presente contar con un cuerpo normativo que permita regular en forma clara y eficaz los aspectos derivados de la obra en ejecución, resulta oportuno introducir aquellas modificaciones que hagan a la mayor eficacia del mismo y permitan su clara aplicación, satisfaciendo con ello la transparencia de los actos de gobierno.
Que de las etapas ya consumadas en el proyecto general de tendido de obra de gas, ha quedado evidenciado la necesidad de adecuar los criterios que fueran oportunamente tenidos en cuenta para determinar la forma de distribución
del recupero de las erogaciones derivadas de la obra, y hacerlos contestes con la realidad de los hechos.-
Que conforme surge del articulo decimoctavo de la Ordenanza 13/03, originariamente se realizó la previsión de acceder a una forma de pago por la cual se establecía la siguiente modalidad: a) pago de contado anticipado: con un 15 por ciento de bonificación sobre el precio básico; b) contado: con un cinco por ciento de bonificación sobre el precio básico de la obra; c) en 3 y 6 cuotas; d) en 12, 24, 36 cuotas con un interés mensual que no podría superar el 1%.-
Que dicha previsión fue posterior y parcialmente modificada por medio de la Ordenanza 16/08 que previó modalidad de pago en atención a la consideración de la pasada del caño de red de gas natural y la 19/011 que estableció previsión de un plan de pagos para las parcelas con red de gas habilitada y operativa en el Plano Nº DC01052/01.-
Que dicha pluralidad normativa y en forma concomitante sobre la misma materia exige un reordenamiento que permita establecer una forma de pago uniforme que agilice la gestión municipal de cobro y determinación de la deuda, y que resulte suficiente y apta para lograr armonizar la necesidad de recupero de sumas de dinero y la posibilidad de pago de los contribuyentes, a fin de evitar el actual desfasaje que existe entre tales instancias: esto es la inmediatez de la erogación que debe afrontar el municipio y la dilatación temporal del recupero, debiendo ser saneado a los fines de garantizar la oportuna y correcta disponibilidad de fondos para la obra.-
Por ello resulta conveniente atender a la cantidad de unidades de prorrateo que insuma cada obra en particular como criterio objetivo para determinar el correlato que existe entre la incidencia de la erogación y el plazo de recupero de la misma, de modo tal que cuando mayor sea la cantidad de unidades de prorrateo (k) menor sea el tiempo que le sea dado al contribuyente para hacer efectiva la erogación a fin de garantizar la oportuna disponibilidad de los fondos.
Por otro costado, la puesta en marcha de la obra puso en evidencia otros inconvenientes que requieren de la previsión normativa para ser allanados como la necesidad de establecer una necesaria limitación al pedido de conexiones debido a un riguroso procedimiento técnico en la instancia que la obra de red habiendo sido tendida es requerida por frentistas con posterioridad a dicho tendido.
Asimismo las previsiones realizadas en relación al régimen de exenciones que beneficia a jubilados y a personas discapacitadas exige
regularización por cuanto por medio de las Ordenanzas 22/011 se agrega en el Articulo 1º de la Ordenanza 19/011 un beneficio equivalente al 50% por ciento de descuento para jubilados y personas con discapacidad y la Ordenanza 26/011 dispone una eximición para jubilados con discapacidad del 50% del costo de conexión a la red de gas natural, estableciendo extremos a acreditar , a lo que debe
sumarse que la Ordenanza 13/03 había realizado previsiones sobre el particular, cuando en su articulo decimoséptimo inciso 7).-
Atento lo manifestado resulta necesario unificar las previsiones sobre el particular, a fin de evitar la concomitancia normativa que pueda dar lugar a interpretaciones diversas.-
POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº18/012
Artículo 1º: Impleméntese el régimen unificado de PAGO para la obra de conexión a la red de gas natural en toda la localidad de La Cumbre, el cual se establece de la siguiente forma:
- Toda aquella obra cuyo coeficiente de prorrateo no supere los veinte (20) k podrá acceder a las siguientes modalidad de pago y beneficios
- PAGO DE CONTADO: gozará de un treinta (30) por ciento de descuento calculado sobre el total de costo de adhesión a la red. El descuento no será aplicado quedando excluido de pleno derecho y en forma automática, si el contribuyente goza de otro beneficio emergente de otra situación contemplada por el régimen.-
- 03 A 12 CUOTAS: sin descuento y sin interés de financiación.-
– 24 CUOTAS: sin descuento y con un interés de financiación equivalente al uno por ciento mensual .-
- Toda aquella obra cuyo coeficiente de prorrateo supere los veinte (20) k podrán acceder sólo a un plan de financiación de tres cuotas sin interés.-
Articulo 2º: Deróguese el inciso 7º del articulo décimo séptimo de la Ordenanza Nº 13/03;
Articulo 3º: Deróguese el Articulo Primero de la Ordenanza 16/08;
Articulo 4º: Deróguese la Ordenanza Nº 19/011 en todo su articulado.
Articulo 5º: Establécese la restricción temporal para solicitar la conexión a la red para todos aquellos frentistas cuyas propiedad se emplacen en tramos en donde la
obra ha sido extendida en forma previa a la solicitud de conexión realizada. Dicho plazo será computado desde la finalización del tendido de obra de red sobre un tramo de ejecución y operará de oficio. Todas aquellas solicitudes que se registren
vencido dicho plazo, soportarán un incremento del veinte por ciento (20%) sobre el costo de adhesión y no podrán acceder a los beneficios establecidos por el articulo primero apartado a) de la presente, solo podrán acceder a un plan de tres (3) cuotas sin interés.
Artículo 6º: BENEFICIOS PARA JUBILADOS y PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Los jubilados podrán acceder a un beneficio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de descuento calculado sobre el costo total de adhesión a la red. Para acceder a tal beneficio deberán acreditar:
- percibir ingresos que no superen la jubilación mínima.
- ser propietario del inmueble a la que accede la obra lo cual será acreditado mediante escritura de dominio y/o usufructo vitalicio constituido a su favor.-
- Acreditar que dicha propiedad es la única que posee y que la misma sea su residencia permanente.-
El monto a abonar una vez practicados los beneficios previstos en el presente, sólo podrá ser financiado hasta en doce (12) cuotas sin interés.-
Las personas con discapacidadpodrán acceder a un beneficio equivalente al cincuenta por ciento (50%) para aquellos que adolezcan de una incapacidad cuya determinación porcentual por la comisión médica supere el sesenta por ciento.
En ambos casos, para acceder al beneficio se deberá acreditar y acompañar:
- titularidad del inmueble al que accede la obra de gas;
- certificado de incapacidad emanado de entidad publica;
Para la hipótesis que el solicitante residiera en inmueble que no es de su propiedad, solo podrá acceder al beneficio si el mismo pertenece a sus padres, tutores y/o curadores y siempre y cuando estos o el solicitante acrediten ingresos inferiores a
dos veces el salario mínimo vital y móvil.-
En este caso se deberá acompañar a la solicitud, copia de escritura a nombre de los padres, tutores y/o curadores del solicitante, certificado de discapacidad emanado
de autoridad publica, constancia de domicilio; y recibos de sueldo y/o ingresos que perciban los propietarios donde reside el solicitante con discapacidad.-
Art. 7º: LOS EMPLEADOS MUNICIPALESde planta permanente gozarán de un descuento del 30%, pudiendo pagar en hasta doce (12) cuotas sin interés con las mismas condiciones y/o requisitos que los jubilados y discapacitados.
Artículo 8º: Deróguese la Ordenanza Nº 22/011.
Artículo 9: DEROGÚESE la Ordenanza Nº 26/011.-
Artículo 10º: DEROGUESE toda otra norma que siendo anterior a la presente regule en sentido contrario y/o distinto al previsto en la presente Ordenanza.-
Artículo 11º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al área de Gas Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
