VISTO: El acuerdo Federal suscripto por la Municipalidad de La Cumbre y el Gobierno Provincial;
La Ordenanza dictada al efecto Nº 19/016.
Ley 8102, Art. 30
Y CONSIDERANDO:
El acuerdo firmado oportunamente con el Gobierno Provincial y, consecuentemente, la posibilidad de tomar empréstitos a los fines de concretar proyectos de obras para la localidad de La Cumbre.
El proyecto de obra de gas que se adjunta a la presente.
Lo previsto por la Ley 8102 art. 30 respecto de las atribuciones que le corresponden al Concejo Deliberante.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 23/016
ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE el Proyecto de obra: obra gas que se incorpora como ANEXO 1 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO DE DESARROLLO URBANO, un préstamo de hasta pesos SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba por el artículo 1º.
Dejándose establecido que del monto solicitado solo deberá devolverse la suma de $562.500, toda vez que serán entregados en concepto de subsidio la suma de $187.500.
ARTÍCULO 3.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al FONDO DE DESARROLLO URBANO, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 18.750) mensuales, durante el término máximo de TREINTA (30) meses, que comenzarán a abonarse a partir de los 180 días de otorgado el préstamo.
ARTÍCULO 4.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
ARTÍCULO 5.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
ARTÍCULO 6.- El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al MINISTERIO DE GOBIERNO DE CÓRDOBA, SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES E INSTITUCIONALES – FONDO DE DESARROLLO URBANO, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1º y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
ARTÍCULO 7.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-