VISTO:
El ofrecimiento en donación realizado a la Municipalidad de la Cumbre por los titulares dominiales de una fracción de terreno de propiedad de los mismos, de una superficie total de 215,52 metros cuadrados, todo según informe de la Oficina de Catastro Municipal y planos aprobados que se adjunta como parte del presente.
Y CONSIDERANDO:
Que los titulares registrales de los INMUEBLES designados como Polígonos:
D-C-cl-d1-D, con una superficie de 141.36 m² y, a1-b1-B-A-a1 con una superficie de 74.11 m², todo según plano de mensura aprobado e informe de la Oficina de Catastro que se adjunta como parte integrante de la presente, ubicados ambos en el Departamento Punilla, pedanía Dolores, Municipio de La Cumbre; catastral
23-01-29 -11-0 4-091-002, inscripto por ante el Registro General de la Provincia bajo el Nº de Matricula 684.929, han manifestado su voluntad expresa de ofrecer «sin cargo» en donación los mentados polígonos descriptos a los fines que sean destinados a calle pública.
Que para que la donación resulte válida debe ser autorizada por el Honorable Concejo Deliberante de conformidad a lo dispuesto por el artículo 30 inciso 19 de la Ley 8102.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 08 / 024
ARTÍCULO 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar el ofrecimiento en donación realizado por los señores SIRONI, NESTOR HUGO Y SIRONI, NADIA ELIZABETH, de dos fracciones de terreno de propiedad de los nombrados, compuesta por dos polígonos todo según plano de mensura aprobado descriptos como D-C-c1-d1-D, con una superficie de 141.36 m² y, al-bl-B-A-a1 con una superficie de 74.11 m², respectivamente ubicados en Pedanía Dolores, Departamento Punilla, baldíos, todo según plano de mensura e informe de la Oficina de Catastro que se adjuntan y forman parte de la presente, destinado a calle pública, inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el N° de matrícula 684.929. Que por los motivos señalados se acepta la donación para afectación a calle pública de los polígonos del relacionado inmueble.
ARTÍCULO 2: COMUNIQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.