VISTO:
La solicitud presentada por la Madre superiora Provincial del Instituto de Vida Consagrada (HERMANAS DE LA INMACULADA DE GENOVA).
Y CONSIDERANDO:
Que en la misma solicitan se los exima del pago de Tasa a la Propiedad Municipal de los inmuebles situados en calle Boucherville 416 y Boucherville 446 y Lucrecia Villalba y Agustín Roscelli de nuestra localidad.
Que dichas inmuebles son utilizados exclusivamente para actividades de culto, retiros espirituales, encuentros espirituales de religiosas, y de jóvenes y adultos de nuestras comunidades escolares y como predio de actividades recreativas del Instituto Nstra. Sra. De Lourdes.-
Que ya han sido eximidos en el año 2020 mediante Ordenanza Nº 32/2020, del pago a la tasa citada anteriormente.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 29/2021
Art. 1º) EXIMIR del pago que incide sobre la Tasa a la Propiedad Municipal a los inmuebles pertenecientes al Instituto de vida consagrada (HERMANAS DE LA INMACULADA DE GENOVA), de nuestra localidad, situados en calle Boucherville 416, y Boucherville 446 y Lucrecia Villalba y Agustín Roscelli cuya denominación catastral es la siguiente: 2301291104107002000, 2301291104107003000 y 2301291104094001, por los considerandos mencionados anteriormente.
Art. 2º) DICHA EXIMICIÓN comprende el período del año 2022. La cual deberán solicitar mediante el mismo mecanismo para eximiciones posteriores ya que así lo contempla nuestra Normativa Municipal.-
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-