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09-15 reconocer el órgano consultivo de profesionales arquitectos de la cumbre

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VISTO:

           La Ordenanza Nº 23/04 relacionada con el Código de Urbanización, uso y ocupación de suelo,  Sus agregados y/ o modificaciones por ordenanzas Nº 29/08 y Nº 42/010.-

Y CONSIDERANDO:

           Que desde hace bastante tiempo profesionales (arquitectos, Ingenieros) están trabajando en temas relacionados con el Código citado, asesorando y poniendo su conocimiento, capacidad, idoneidad en la materia, no solo en lo que establece el código, sino también en temas puntuales que surgen y que no están establecidos, o que si bien están en cierta forma contemplados no son claros  en la normativa citada.-

          Que este organismo consultivo de profesionales está a disposición para toda la comunidad en general, y este cuerpo ya ha recurrido a su opinión profesional, técnica, etc.-

         Que es necesario reconocer su labor desinteresada y el aporte que brindan dándole un marco legal.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE PROPONE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                                         O R D E N A N Z A Nº 09/015

Art. 1º) RECONOCER el órgano Consultivo de profesionales AD HONOREM de (Arquitectos, Ingenieros) de La Cumbre que se detalla a continuación:

  • CABANNE DAMIAN                MP: 1-6816
  • ESPER GASTON                       MP:  1-10981
  • GUERRERO ANTONIO            MP: 3350
  • LEDESMA HECTOR                  MP: 1-10623
  • MURUA EMILIA                       MP: 8825
  • PEREZ BARRERA MATIAS      ESTUDIANTE (TESSIS)
  • PEREZ PACHER JORGE           MP: 6053
  • RIOS JULIAN                             MP: 7718
  • MARCHESSI SERGIO               
  • ABASOLO ARIEL                       MP: 4612
  • IGLESIAS GASTON                   MP:

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, al órgano Consultivo de profesionales y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-