VISTO:
Las Ordenanzas 12/019 y 40/019 y sus respectivos decretos promulgatorios;
La Ordenanza 05/020 y decreto promulgatorio;
Las facultades emergentes de la Ley 8102.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 40/019 este H.C.D. prorrogo hasta el 31.03.2020 el plan de facilidades de pago para toda deuda vencida correspondiente a tasas, derechos, contribuciones – incluidas contribuciones por mejoras derivadas del gas -; y demás obligaciones impuestas por las Ordenanzas Tarifaria e Impositiva vigentes, sin derogar el régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto 138/2016.
Que por Ordenanza 12/019 se implementó – en virtud del Decreto 138/2016 – un plan de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que no puedan acreditar titularidad, es decir, poseedores, de conformidad a las condiciones y requisitos allí establecidos.
Que resulta imperioso prorrogar los planes facilidades referidos, no solo para otorgar respuesta a los reclamos constantes de los contribuyentes, sino en pos de considerar las particulares necesidades económico- financieras que atraviesa la población en general, incluido el Municipio de La Cumbre, como consecuencia de la Emergencia Sanitaria vigente y el Distanciamiento Social impuesto con las restricciones laborales y comerciales vigentes también.
Que por las mismas razones descriptas supra, también resulta necesario extender la eximición de la tasa por comercio e industria dispuesto por la Ordenanza 05/020 y, prever, de manera excepcional, y en atención a la restricción que pesa aun sobre los titulares de hoteles y cabañas, una eximición respecto de la tasa a la propiedad y servicio de agua a todo aquel titular de dicha explotación comercial.
A todo evento, este HCD entiende que, en la comprensión que esta situación sanitaria ha perjudicado a todos los contribuyentes por igual y, que pese a ello y con notable esfuerzo, algunos han mantenido al día el pago de las tasas y contribuciones municipales, merecen éstos un reconocimiento, toda vez que el Municipio debió y debe continuar en la prestación de los servicios y ello sin duda ha contribuido a ello.
Que el espíritu fundamental de esta decisión es dotar a los contribuyentes locales, de un incentivo más, tendiente a alentar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales, y en su caso, la regularización de quienes registren cuotas impagas, mediante un sistema de sorteo de premios como un reconocimiento al esfuerzo de contribuir en el mantenimiento de los servicios que presta este organismo y elevar los niveles de recaudación.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 20/2020
Art.1º) PRORROGUESE hasta el 31.12.2020 el plan de facilidades de pago para toda deuda vencida correspondiente a tasas, derechos, contribuciones – incluidas contribuciones por mejoras derivadas del gas- establecido por las Ordenanzas 40/019 y 12/019 con los mismos alcances y efectos.
Art. 2º) PRORROGUESE por los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2020 inclusive la eximición de tasa por comercio e industria establecida por Ordenanza 05/020 con los mismos alcances y efectos.
Art. 3º) EXIMASE – sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 2º de la presente ordenanza – del pago de la tasa por servicio a la propiedad y agua, de manera excepcional y por las consideraciones vertidas en los considerandos del presente, a todo aquel que explote la actividad comercial hotelera y de cabañas hasta que las medidas sanitarias y de restricción continúen vigente respecto de la referida actividad comercial.
Art. 4º) ESTABLECER, de manera mensual, un Premio de Incentivo al CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR destinado a todos los contribuyentes y/o responsables que NO registren deudas con el Municipio de La Cumbre respecto de todas las tasas municipales que se encuentren a su cargo.
A tales fines, estarán habilitados para participar todos aquellos contribuyentes titulares o responsables que no registren deudas en los tributos a su cargo y, aquellos que habiendo conformado su deuda a través de planes de pago se encuentren al día.
No podrán ser beneficiarios del sorteo: a) los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Municipal cubran o no cargos electivos, como así también por los bienes en los cuales tengan participación en un porcentaje indiviso; b) Las personas jurídicas y/o de existencia ideal y Empresas del Estado Nacional, Provincial o Municipal; los que posean exención total de la tasa municipal respectivo, sea por aplicación del Código Tributario Municipal y/o leyes especiales.
El acto del sorteo será de carácter público, con la intervención del Juez de Paz y representantes del D.E.M. y de este Honorable Cuerpo, debiendo publicarse de manera fehaciente por los medios de comunicación oficial el lugar, fecha y hora que se determine, tanto como quien resulte mensualmente beneficiario del premio que por esta ordenanza se establece.
Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-