VISTO:
La Ordenanza Nº 47/018, que fija como tarifa de Taxis y Remises en el valor de $ 28 (pesos veintiocho) la bajada de bandera.-
Y CONSIDERANDO:
El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/ o taxis en donde solicitan un nuevo aumento de tarifa.-
Que este Cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la Normativa.-
Que es necesario dado que los costos de combustibles y/o repuestos, entre otros insumos, superan los márgenes de las mismas.-
Que al aumentar alivianará lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza Nº 21/016 respecto al ITV, modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 11/019
Art. 1º) FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remis a partir del 01/05/2019:
Diurno: $31.- (pesos treinta y uno) bajada de bandera más $3,00.- (pesos tres) la cuadra.
Nocturno: $33.- (pesos treinta y tres) bajada de bandera más $3,30.- (pesos tres con treinta centavos) la cuadra.-
Art. 2º) CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según el Art. 27º y 5º inciso h) de la Ordenanza Nº 21/016, la misma deberá exhibirse en cada agencia.-
Art. 3º) CADA 40 segundos de espera se cobrará el valor equivalente a $3.00 (pesos tres), el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.-
Art. 4º) DERÓGASE la Ordenanza Nº 47/018 en todo su contenido.-
Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las agencias, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-