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07-22 Autorizar al D.E.M. por vía de excepción contratación de obra por concurso para provisión agua Bº El Pungo y SJ

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VISTO:

La Ordenanza General Normativa 2022;

La Ley 8102;

El Programa Nacional para provisión de agua potable proveniente del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y, el presupuesto aprobado para nuestra localidad;

Y CONSIDERANDO:

Que, resulta imperioso continuar asegurando a los habitantes de la localidad de uno de los recursos imprescindibles para la vida como lo es el agua.

Que, en el marco del Programa Argentina Hace, el ENHOSA presupuestó y aprobó una obra para la provisión de agua potable para los Barrios San Jerónimo y El Pungo de nuestra localidad, consistente en una perforación para la obtención del recurso.

La Misión del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), creado por Ley Nº 24.583, es organizar, administrar y ejecutar la instrumentación de los programas de desarrollo de infraestructura que deriven de las políticas nacionales del sector de agua potable y saneamiento básico, en toda la extensión del territorio del país.

El recurso hídrico es un servicio esencial y vital que debe garantizarse a todos los ciudadanos, incluso reconocido por el Derecho Internacional (Resolución 64/292 de Naciones Unidas).

El abastecimiento de agua a poblaciones se encuentra directamente relacionado con la calidad de vida de la población, debiéndose considerar como un derecho humano fundamental.

Que el programa aludido establece los condicionamientos y requisitos para la obtención de los fondos y su posterior rendición, a los 30 días del desembolso, que ello impone la necesidad de acelerar los plazos no solo de ejecución, sino también los de contratación y elección del contratista. Claramente la exigüidad de los plazos se relaciona con la necesidad de contar con el recurso en el menor tiempo posible. Adviértase que, el tiempo de ejecución está previsto en 90 días.

Sumado a ello, el presupuesto de obra fue aprobado por el ENHOSA en el mes de Diciembre de 2021, lo que impone premura a los fines de evitar que el proceso inflacionario reinante afecte la capacidad económica de contratar.

Que, la Ordenanza Normativa vigente establece en su art. 11° los procedimientos de contratación y, índices, estableciéndose que cuando exceda de $10.000.000 por rubro de contratación para obra pública, deberá hacerse la misma por licitación.

La licitación tiene un procedimiento que requiere de tiempos más largos, toda vez que se requiere publicación de edictos conforme art. 22 ° y SS., procedimiento en sí, que requiere a su vez, de presupuesto y aprobación del texto por el diario elegido, sumado al plazo mismo de publicación y espera posterior.

Claramente, el proceso licitatorio implica un tiempo con el que – dada la urgencia de la obra y la inmediatez del desembolso del dinero por parte del Gobierno Nacional – no se cuenta, so pena de incurrir en mora en los plazos establecidos por el organismo nacional.

En tal sentido, a los fines del cumplimento de los plazos establecidos, de la urgencia en la ejecución de la obra y de la vital importancia de la misma se impone recurrir a un procedimiento más acotado pero no menos transparente.

En efecto, debe efectuarse el llamado a cotizar, el que inclusive puede enviarse vía e- mail – lo que permite acotar aún más los plazos – y, la presentación de las ofertas se hace en sobre cerrado, por mesa de entradas municipal, lo que permite evaluar cada propuesta en general y particular y, dictaminar sobre su procedencia de conformidad a lo dispuesto por los arts. 16 y ss de la Ordenanza Normativa.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº07/2022

ART. 1º.AUTORÍZACE la excepción del procedimiento de acuerdo a lo establecido en La Normativa Vigente para realizar la contratación de obra para la perforación presupuestada y aprobada por el ENHOSA para la provisión de agua potable para los Barrios San Jerónimo y El Pungo, por concurso de precios de conformidad al procedimiento establecido en los arts. 15 y ss. y cc. de la Ordenanza Normativa, todo en razón de lo expresado en los considerandos.

Art. 2°.- FACULTESE al D.E.M. a efectuar la invitación a cotizar  a por lo menos tres firmas del ramo, mediante nota o mail que contenga todas y cada una de las especificaciones exigidas por el ENHOSA para llevar a cabo la obra referida, estableciendo el plazo de respuesta.

Art. 3º.- EL Departamento Ejecutivo procederá a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Ordenanza Normativa vigente para la contratación por concurso de precios, debiendo adjudicar la obra conforme lo allí establecido mediante dictamen fundado.

ART. 4.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-