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ORD. Nº 25-023 GESTIÓN RACIONAL Y USO EFICIENTE DEL AGUA

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VISTO

La necesidad de preservar los recursos naturales, la importancia del aprovechamiento racional del agua potable y; la emergencia hídrica que desde hace ya varios años estamos viviendo, debido a las actuales condiciones y cambios climáticos.

Todo ello impone que tomemos real dimensión de la problemática que encierra el cuidado y uso racional de un recurso esencial para la vida humana como lo es el agua.

El agua es un recurso finito, vulnerable, e indispensable para los seres humanos y la naturaleza, un insumo imprescindible para la vida en todos los sentidos, por lo que debe ser resguardado para protección del ambiente y el desarrollo social y económico.

El abastecimiento de agua a poblaciones se encuentra directamente relacionado con la calidad de vida de la población, debiéndose considerar como un derecho humano fundamental.

Que la resolución Nº 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y Organizaciones Internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio accesible y asequible para todos.

Adviértase que, en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales adoptó  la Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua. El Articulo Nº 1 establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La Observación Nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

Que es importante destacar que la escasez del agua está relacionada también con las características del ambiente y sus cambios. Como es  público y notorio la localidad de La Cumbre está ubicada en una zona geográfica que se caracteriza por la escasez de precipitaciones y, como consecuencia de ello, ha sido declarada en varias oportunidades la emergencia hídrica local, lo que requiere  extremar los cuidados del recurso, siendo potestad y deber de este Municipio velar por el mismo.

Y CONSIDERANDO

Que el uso del recurso agua debe realizarse con responsabilidad, priorizando el consumo humano;

Que la cantidad y calidad de los recursos hídricos ocupa un papel importante en el escenario global tanto como local;

Que la presión sobre estos afecta directamente a la sostenibilidad y el bienestar de la población (actual y de generaciones futuras), a la biodiversidad y a la calidad de los ecosistemas;

Que el agua es fundamental para el desarrollo sostenible e indispensable para la salud y el bienestar de todos los seres humanos;

Que es necesario incorporar la afectación del ambiente al momento de la toma de decisiones privadas y públicas;

Que es preciso modificar el comportamiento de los individuos en favor de la protección de los servicios ecosistémicos;

Que la declaración de Dublin `92 tiene cuatro principios rectores, y los dos primeros establecen: “…Principio Nº 1: El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente; Principio Nº 2: El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles…”; Que la Conferencia de Las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo realizada en Rio de Janeiro (Brasil) en 1992, en el capítulo 18º de la Agenda 21 establece la necesidad de la protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce y el deber de aplicar criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce;

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible planteada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015, dentro de los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS), fija como metas para el 2030 en el Objetivo Nº 6, entre otras, aumentar la utilización eficiente de los recursos hídricos, poner en practica la gestión integrada de los recursos hídricos, proteger y reestablecer los ecosistemas relacionados con el agua;

Que en 2015, la Asamblea General de Naciones Unidas, en la Resolución 70/169 establece que los derechos al agua potable y al saneamiento son derechos humanos y exhorta a los Estados miembro a garantizar los mismos;

Que los nuevos derechos y garantías incorporados en la Constitución de la Nación Argentina (CNA) en el año 1994, en el artículo 41º establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”. Además que: “… las Autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales y que «… corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarias, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales…»

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE,

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA 25 / 023

ARTICULO 1: La Gestión Racional y uso Eficiente del Agua en la localidad de La Cumbre será regida por las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2: Esta Ordenanza tiene por objeto:

a- Regular la gestión del agua en La Cumbre,

b- Fomentar el uso racional del recurso hídrico, y promover una concientización sobre el uso del agua que logre modificar conductas en la población.

c- Promover la reducción en el consumo de agua.

d- Impulsar el aprovechamiento de recursos alternativos para aquellos usos en los que no se requiera la utilización de agua potable.

e- Fomentar la eficiencia en el uso del agua en las actividades industriales y comerciales, incluyendo estas últimas las actividades de servicio.

f- Fomentar la concientización y sensibilización ciudadana sobre la importancia y los beneficios del uso racional del agua.

g- Aumentar el control sobre el riego en zonas verdes, públicas y privadas con el fin de optimizar el consumo de agua.

h- Asegurar la participación ciudadana en forma individual y/o colectiva y el ejercicio de los derechos y deberes ambientales (información, cuidado, educación en las problemáticas hídricas y responsabilidad por culpa personal o colectiva, denuncia y respuesta).-

Artículo 3: Facúltese al Departamento Ejecutivo a emprender una «Campaña de Preservación y Uso Eficiente del Agua», por medios de comunicación masivos, entre ellos: radiales, gráficos, televisivos, redes sociales e internet, en cuanto a la importancia de extremar las medidas que signifiquen la preservación y uso eficiente del agua.-

Artículo 4: Priorícese la utilización del agua de red para consumo humano.

Artículo 5: El usuario del servicio de agua potable debe efectuar un uso conforme al tipo de conexión correspondiente, sea esta de tipo domiciliaria, comercial o industrial.

Artículo 6: El lavado de veredas y vehículos de pequeño o gran porte, maquinarias y/o equipamiento y/o animales, deberá efectuarse únicamente con recipientes, cubos o baldes de manera que el desperdicio de agua se reduzca al mínimo. En el caso de los lavaderos de vehículos de pequeño/ gran porte, maquinarias y equipos, los responsables deberán informar al Municipio respecto de las prevenciones adoptadas para garantizar la optimización del recurso, con expresa indicación de la fuente de provisión de agua, de los vuelcos de efluentes líquidos y la forma de tratamiento adoptada para reutilizar el recurso.

Artículo 7: Las piscinas o depósitos de agua deben llenarse solo con autorización Municipal y fuera de épocas decretadas como emergencia hídrica, manteniendo la limpieza de sus aguas a través de sistemas de filtros, depuradores, reciclados, etc., de acuerdo a las especificaciones técnicas que correspondan. Las piletas de natación confeccionadas en lona o elemento similar deben contar con cobertor para cubrir su parte superior cuando conserven agua en su interior y se encuentren sin uso.

Artículo 8: El usuario debe mantener en buen estado de conservación y uso los tanques de agua domiciliarios y las instalaciones, artefactos y accesorios del inmueble por donde se transporte el agua potable. El rebalse de los tanques domiciliarios y las pérdidas internas debidas a desperfectos en las instalaciones, artefactos o accesorios serán considerados uso irracional del agua potable.

Artículo 9: Los hoteles, pensiones, restaurantes, confiterías, salones de eventos, baños públicos y de oficinas públicas, hospital municipal, pileta municipal y todo establecimiento que el Departamento Ejecutivo crea conveniente, deberá colocar en lugares visibles y próximos a artefactos y accesorios por donde circule agua potable, carteles con la siguiente inscripción: «Haga uso racional del agua potable. Ordenanza 25/023»

Artículo 10: Una vez cumplimentado el Articulo 3, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las inspecciones pertinentes imponer sanciones ante infracciones a las normas de racionalización del uso del agua que prevé la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo desde la Dirección de Ambiente Municipal y/o la que la reemplace en un futuro, tendrá facultades de fiscalización respecto del cumplimiento de la presente ordenanza. El incumplimiento o trasgresión, hará pasible la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, a cuyo fin se modifica el artículo Nº 55° del referido ordenamiento, el que quedara redactado de la siguiente manera:

«El incumplimiento a cualquiera de los artículos contenidos en la ordenanza 25/023 sobre uso racional del agua, será sancionado con multa, cuyo mínimo se fija en 100 (cien) UM y cuyo máximo se fija en 2.000 (dos mil) UM, pudiendo el Juez de Faltas, en caso de gravedad comprobada y/o reiteración en la falta de que se trate, duplicar el minino y máximo que en este artículo se establece. Serán consideradas infracciones:

a) El que arrojare agua a la vía publica provenientes de piletas de natación, líquidos orgánicos, aguas jabonosas, otros líquidos contaminantes, tóxicos y/o peligrosos;

b) El que arrojare líquidos contaminantes a ríos, arroyos, diques, Lagos, lagunas y cualquier otro recurso de agua, seco o no; debiendo el Juzgado de Faltas elevar el expediente al DEM a los fines de la denuncia pertinente ante la Secretaria de Ambiente de la Provincia de Córdoba, en cumplimiento de las norman ambientales vigentes.

c) Prohíbase el riego con agua de red en todas sus formas, excepto el riego de plantas con recipientes, cubos o baldes, el cual sólo está permitido en el horario que según la época del año establezca el DEM.

d) Queda prohibido el llenado de piletas en épocas decretadas como de emergencia hídrica.

e) Queda prohibido cambiar de medidor de agua, solo podrá utilizarse y tener instalado el que autoriza el municipio, quedando prohibido su cambio, adulteración, modificación, alteración de la medición del mismo, y la desconexión sin autorización de la red. Las multas ascenderán al doble del minino y máximo establecido en este artículo, cuando se tratare de conexiones clandestinas de cualquier tipo ya sea a la red de agua publica maestra existente o también cuando se conecten a la de un vecino.

f) En el caso de incumplimiento al inciso 8 del art. 2 de la Ordenanza Nº 7/2023, y anexo Nº 1 contenido en dicha ordenanza, e incumplimiento a los requisitos para obtener una conexión a la red, se aplicaran las sanciones contenidas en este artículo.”

Artículo 11: Modifíquese el art Nº 72 del código de Faltas, el que quedara redactado de la siguiente manera:

«El que infringe la Emergencia Hídrica será sancionado con multas de 200 (doscientas) UM a 2000 (dos mil) UM en los siguientes casos:

a) Lavado de veredas y/o autos:

b) Riego de parques y jardines con sistema de riego por aspersión, goteo y/o similar, manguera, molinete y/o cualquier otro tipo de riego que no sea balde o recipiente.

e) Llenado de piletas, ya sea de material o de lona, con agua de red sin autorización expresa del D.E.M., mediante resolución y/o similar.

d) Cuando el consumo de agua registrado en los medidores sea excesivo, superior a la media anual registrada por ese usuario, excepto cuando se tratare de hoteles y/o similares y en época turística – en dicha situación deberá ser merituado el consumo de que se trate por el DEM con relación al consumo de años anteriores en la misma época del año.-

e) E1 DEM deberá efectuar un control exhaustivo de todo aquel contribuyente que a la fecha de esta ordenanza carezca de medidor de agua en su vivienda y/o se encuentre en alguna infracción de las descriptas precedentemente. En tal caso, deberá intimar al mismo para que en el plazo perentorio de 60 (sesenta) días proceda a colocar el medidor correspondiente, conforme Ordenanza. 7/23 bajo apercibimiento de aplicar las sanciones más onerosas establecidas en la presente y limitar – colocando reductores- el consumo y uso del agua

f) Asimismo, el DEM se encuentra facultado para intimar a todo contribuyente que posea pileta de natación y/o similar a declarar la misma hasta el 30.09.2023, bajo apercibimiento de hacerlo de oficio y, sin perjuicio de la aplicación de la máxima multa establecida en el art. Nº 74 del Código de Faltas, es decir, 2000 (dos mil) UM. Y, para el caso que, vencido el plazo dispuesto en el presente inciso, el DEM y el Juzgado de Faltas previo informe de este, constate la omisión de dicha declaración, deberá duplicar la sanción, es decir, la multa a aplicarse será de 4000 (cuatro mil) UM. Se deja establecido que, además de declarar la pileta y/o similar, pesa sobre el contribuyente la obligación de declarar el sistema de drenaje y filtrado de la misma, todo ello bajo apercibimiento de las mismas sanciones estipuladas en el presente.»

Artículo 12: COMUNIQUESE, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-