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10-13 Gestión del fondo permanente $ 360.000 destinado a aguinaldo 2013 y chipeadora, cinta transportadora

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VISTO:     

La permanencia del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la provincia de Córdoba, destinado al financiamiento de obras de nuestra comunidad.

Y CONSIDERANDO

QUE resulta imprescindible reparar el techo del Hospital Municipal Dr. Oscar Vognaroli de suma utilidad para toda nuestra comunidad.

QUE además para la Secretaría de Obras Públicas se necesita imperiosamente la adquisición de una chipeadora Marca DEISA CH 750E (motor eléctrico), una cinta transportadora y un elevador manual (accesorios de gran importancia para el sistema de compactación de residuos) y además un flotante para tanque de reserva de alta presión.-

QUE asimismo surge la necesidad de hacer frente en forma oportuna a obligaciones ineludibles tal como es el Sueldo Anual Complementario (SAC) del 1º semestre del año 2013, cuya cuantía es representativa en el cotejo con el flujo de ingresos y egresos habituales con los que cuenta este Municipio.

Que existiendo la posibilidad de acceder a una suma de dinero por medio de financiación otorgada por el Fondo de Financiamiento asumiendo el erario municipal  un plan de pago proyectado en treinta y seis  (36) meses de quince mil pesos ($ 10.000) para PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) destinados a tal fin.-

QUE resulta conveniente y oportuno acceder a tal posibilidad  por cuanto se da solución al cumplimiento de obligaciones evitando atrasos con sus consecuentes recargos así como se posibilita al Municipio distribuir la devolución de dicha suma recibida en un plazo de tiempo razonable que por su cuantía tiene una incidencia mínima en la representación de gastos mensuales que inciden sobre las cuentas municipales.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                            O R D E N A N Z A Nº10/013

 ART. 1°: FACULTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta pesos TRESCIENTOS SESENTA MIL  ($ 360.000.-), con destino a la ejecución del proyecto que se adjunta como Memoria Descriptiva I.-

ART. 2°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que en pago del crédito o garantía que obtenga en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior, sus intereses y gastos, ceda, al Fondo que le otorgue el préstamo o la garantía de la coparticipación que mensualmente, corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, conforme la Ley 8663, o la que en el futuro la sustituya o modifique, hasta la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL  ($ 360.000) reintegrables en un término máximo de treinta y seis (36) meses de pesos diez  mil ($ 10.000).-

ART.3°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que notifique formalmente a la Provincia de la Cesión que efectué en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior, anoticiándola de que, en mérito a  la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al cesionario.-

ART.4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito que ceda en ejercicio de la facultad del artículo 2º de esta ordenanza, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.-

ART. 5°: IMPONESE al Departamento Ejecutivo la obligación de informar, a este Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día diez  de cada mes, el estado de ejecución de los proyectos aprobados en el artículo 1 y, al mismo tiempo, y ante los mismos organismos, rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo 2º de esta ordenanza.-

ART. 6°: COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-