VISTO:
El contrato existente entre la Municipalidad de La Cumbre y la Empresa TIPSA (Tercerización de Ingresos Públicos), firmado con fecha 15 de septiembre de 2009, cuyo objeto es la cobranza de los Derechos de publicidad y propaganda a Empresas foráneas de extraña jurisdicción.
Y CONSIDERANDO:
Que el contrato original, en la cláusula primera, Objeto de la misma, se especifica también la cobranza de los Derechos de ocupación de espacios públicos por antenas de telefonía móvil o fija, y sus estructuras soportes y portantes.
Que al momento de la convalidación de la firma de dicho contrato por parte del HCD mediante Ordenanza Nº 29/09, involuntariamente se excluyó de la misma el párrafo que hace referencia al cobro de los mencionados derechos.
Que debido a ello, la Empresa está imposibilitada de realizar los trámites pertinentes para efectivizar la cobranza de los derechos mencionados por carecer del marco legal correspondiente.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 23/010
Art. 1º) MODIFIQUESE el Art. 1º de la Ordenanza Nº 29/09 en lo relacionado al Objeto de dicho contrato, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD contrata a la Empresa y esta se compromete a realizar los trabajos de relevamiento,verificación, constatación del responsable del pago, determinación, seguimiento, liquidación, gestión de cobranza, intimación de pago y ejecución judicial, previa autorización del DEM (Departamento Ejecutivo Municipal), a los responsables de los gravámenes respecto de derechos de publicidad y propaganda foránea, exclusivamente a empresas que no sean contribuyentes del Municipio, a excepción que estos contribuyentes hayan firmado un convenio haciéndose responsables del pago del gravamen por publicidad y propaganda, todo de acuerdo con las Ordenanzas Normativa y Tarifaria vigentes o cualquier otra norma en vigencia aplicable. Quedan excluidos de toda obligación que surja de las gestiones realizadas por la contratada, de las arriba descriptas, los comercios, industrias y empresas locales cuyas obligaciones serán cobradas de acuerdo con las normas establecidas en las ordenanzas Normativa y Tarifaria vigentes.
LA EMPRESA no podrá bajo ninguna circunstancia realizar los trabajos precedentemente descriptos, en el interior de los comercios locales, aún cuando pueda suponerse la existencia de Publicidad y Propaganda pertenecientes a Empresas foráneas.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.