View Categories

54-16 Aumento Tarifa Taxis y Remises a partir del 01-01-2017

3 minutos de lectura

VISTO:

             La Ordenanza Nº 14/016, que fija como tarifa de Taxis y Remis hasta doce (12) cuadras en el valor de $ 25 (veinticinco).-

Y CONSIDERANDO:

                                      El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/ o taxis en donde solicitan  un nuevo aumento de tarifa.

                                       Que este cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza  para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la normativa.-

                                     Que es necesario dado que los costos de combustibles y/ o repuestos, entre otros insumos,  superan los márgenes de las mismas.-

                                     Que al aumentar alivianará lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza 21/016 respecto al ITV, Modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE PROPONE EL SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A Nº 54/016

Art. 1º) FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remis, a partir  del 01/01/2017 como viaje mínimo hasta doce (12) cuadras en el valor de $ 28,00 (pesos veintiocho),  y  el valor de $ 1,75 (un peso con setenta y cinco centavos) por cada cuadra, diurno y el valor de $ 33 (pesos treinta y tres) y el valor de $ 2.00 (pesos dos)  nocturno (de 00.00 hs. A 06.00 hs) según anexo de tabla tarifaria adjunta. La misma deberá ser exhibida en cada agencia y en los vehículos afectados a la prestación de servicio de taxi y/ o remis.-

Art. 2º) CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según el Art. 27º y 5º inciso h de la Ordenanza 21/016, la misma deberá exhibirse en cada agencia.-

Art. 3º) CADA Diez (10) minutos de espera se cobrará el valor equivalente a un viaje mínimo, el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.-

Art. 4º) SERÁ OBLIGATORIO a partir de la fecha que cada vehículo tenga la placa de remis y/ o taxi identificatoria colocada en su vehículo.-

Art. 5º) DERÓGASE la Ordenanza Nº 14/016 en todo su contenido.-

Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al registro municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-