VISTO:
La solicitud presentada por la Madre superiora Provincial del Instituto de Vida Consagrada (HERMANAS DE LA INMACULADA DE GENOVA).
Y CONSIDERANDO:
Que en la misma solicitan se los exima del pago de Tasa a la Propiedad Municipal de los inmuebles situados en calle Boucherville 416 y Boucherville 446 de nuestra localidad.
Que dichas inmuebles son utilizados exclusivamente para actividades de culto, retiros espirituales, encuentros espirituales de religiosas, y de jóvenes y adultos de nuestras comunidades escolares.
Que ya han sido eximidos el año anterior mediante Ordenanza Nº 04/09, del pago a la tasa citada anteriormente.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº01/010
Art. 1º) EXÍMASE del pago que incide sobre la Tasa a la Propiedad Municipal a los inmuebles pertenecientes al Instituto de vida consagrada (HERMANAS DE LA INMACULADA DE GENOVA), de nuestra localidad, situados en calle Boucherville 416, y Boucherville 446, cuya denominación catastral es la siguiente: 2301291104107002000 y, 2301291104107003000, por los considerando mencionados anteriormente.
Art. 2º) DICHA EMISIÓN comprende todo el período del año 2010.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Institución solicitante, y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.