VISTO:
La Ordenanza Normativa vigente;
Ley 8102;
Y CONSIDERANDO:
Que enviado proyecto de obra de refacción de la Terminal de Ómnibus local en el mes de agosto de 2022, el mismo fue aprobado mediante la suscripción del Convenio de asistencia técnica, económica y financiera entre el Ministerio de Transporte de la Nación y este Municipio de La Cumbre, en el marco del “Programa de Renovación integral de Terminales de Buses de Larga Media distancia de Transporte de pasajeros” con fecha 29.11.2022.-
Que el proyecto aprobado asciende a la suma de $77.972.293,79.- monto que impone por disposición de la Ordenanza Normativa vigente la realización de la obra mediante licitación pública.
Que resulta de público y notorio y por experiencia de este municipio que el proceso de licitación, amén de tener un mayor costo conlleva un tiempo con el que, debido a la inflación reinante, no contamos. En efecto, no es noticia que el contexto inflacionario complica, entre otros sectores, a la construcción pública y privada.
El Diario “La Nación” del 05.08.2022 (https://www.lanacion.com.ar/economia/obra-publica-por-la-inflacion-la-camara-de-la-construccion-pide-rever-determinacion-de-costos-y-nid05082022/ ) publica una editorial en la refiere: “Desde la Cámara Argentina le vienen planteando al ministro Gabriel Katopodis la necesidad de revisar el esquema de redeterminación de costos, a la vez que advierten que hay trabajos que están frenando el ritmo de ejecución. .. Gustavo Weiss, presidente de la Cámara Argentina de la Construcción, señala a LA NACION que el sistema de redeterminación de costos que se aplica en el país funciona “razonablemente bien” en situaciones de baja inflación, pero, cuando los precios suben con la actual dinámica, no es efectivo… “Las empresas que están trabajando en el sector entran en una situación muy complicada desde lo económico-financiero -agrega-. El Ministerio lo tiene muy claro, lo venimos hablando y estamos tratando de encontrarle una situación”. Los problemas son dos, por un lado, la fórmula que se aplica y, por el otro, –”más grave”- los índices que la integran. … Weiss subraya que ya empezó un “deterioro” en obras en ejecución; en especial en las viales. “Se empezaron a ralentizar o incluso a pararse. En términos generales, el Gobierno está pagando bien, en tiempo, pero el problema es el desfase de los costos. En el caso de los llamados a licitación, habrá menos oferentes, pero la clave se da sobre lo que está en marcha”…. El economista Gastón Utrera, titular de Economics Trends y consultor del Foro de Análisis de la Construcción de Córdoba, simuló, bajo distintos escenarios, el funcionamiento de los esquemas actuales de redeterminación de costos y estimó el impacto de la aceleración de la inflación y las tasas de interés en combinación con los esquemas de “cláusula gatillo” y plazos de pago. Por ejemplo, una obra presupuestada a fines de 2021 con una inflación de costos de construcción del 3,2% mensual (promedio del segundo semestre en Córdoba) y una tasa de interés del 35,5% anual (promedio de tasas por adelantos en cuenta corriente del Banco Central), con “cláusula gatillo” del 10%, 60 días para cobro de certificados: 60 días de aprobación de redeterminaciones; 5% de redeterminación final; 90 días de aprobación de la redeterminación final y necesidad de gastos iniciales por acopio de materiales calzada con anticipo financiero del 20%, debería haber incluido un costo adicional total del 9,5% del monto “puro” de la obra. En julio pasado, con la obra ya en marcha, de mantenerse la inflación del 6,8% en junio (la de julio será más alta), una tasa de interés del 47,7% (subirá en el resto del año), el costo adicional se incrementa al 14,8%.Indica que si para participar de una licitación se incluyen estas proyecciones “seguramente la empresa queda afuera” pero si no lo hace y ejecuta la obra “pierde plata”. A su criterio, una alternativa es “ajustar” los plazos en cada etapa y aplicar -coyunturalmente- un esquema de indexación sin cláusula gatillo…. Weiss señala que -para los que compran directamente a corralones- se registran “aumentos muy importantes; precios sin relación con nada; las subas pueden ser de 20% hasta 40%”. En las obras más grandes, “no hay precio; los proveedores no cotizan porque las fábricas no les pasan listas”. (el subrayado nos pertenece).
Según https://puntobiz.com.ar/economia/afirman-que-por-la-alta-inflacion-corre-riesgo-la-continuidad-de-la-obra-publica-202293016280, publicación del 30.09.2022, por la alta inflación corre riesgo la continuidad de la obra pública. En efecto, refieren que en el sector – obras públicas – “muchas empresas constructoras le esquivan a los pliegos de licitación como consecuencia de la alta inflación.. hay una tendencia en el marco de las licitaciones que se están cayendo por pocos oferentes o porque directamente no hay. Ya no se licita. Es tal la incertidumbre que genera un contrato que por mas precio que pongas en estas condiciones, si la inflación continua asi, el negocio resulta inviable..”.
En el Diario Los Andes, https://www.losandes.com.ar/politica/inflacion-y-obra-publica-empresas-hacen-propuestas-50-mas-caras-que-el-presupuesto-oficial-y-piden-adelantar-el-pago-de-certificados/ , de fecha 12.07.2022 refieren a: “…Todo este combo, a su vez, ha aumentado la incertidumbre en el Gobierno de Rodolfo Suárez, que ha visto un desfasaje importante en las ofertas presentadas por una serie de empresas constructoras que participaron en licitaciones públicas de las últimas semanas, con montos superiores al 50% de lo que había presupuestado el Poder Ejecutivo.
En el Diario Uno de Santa Fe de fecha 10.07.2022 puede leerse: “En relación al contexto adverso para armar licitaciones y fijar precios de referencia, el referente de la construcción destacó: «No podemos quejarnos de que no hay obras, pero esto te quita ese aliento y esa fuerza que tenemos nosotros los constructores para llevar adelante esas obras. Todas las semanas nos encontramos con avisos de que aumenta el cemento, aumenta el hormigón, aumenta el hierro, ni hablar el combustible«. Con total falta de precios producto de que la no cotización por falta de precisiones de la mano de una inestabilidad total del precio del dólar, las empresas constructoras se encuentran ante la imposibilidad de realizar una licitación sin precios de referencia por ninguna parte y en el marco de un contexto inflacionario que presiona cada vez más.Al respecto, Winkelmann destacó: «Estamos muy preocupados. Si bien ya hace un tiempo que venimos con estos problemas de faltantes de materiales, faltantes de precios, con todos los materiales relacionados, productos de origen importado, es mucho más complicado. Nadie te quiere cotizar al no tener un precio de referencia y así se nos torna imposible preparar una licitación». (https://www.unosantafe.com.ar/santa-fe/obra-publica-pago-la-deuda-la-inflacion-golpea-las-buenas-expectativas-la-construccion-n2727500.html ).
NO hay duda alguna que el proceso inflacionario condiciona la modalidad de contratación, en efecto, en un proceso licitatorio existe una innegable demora en arribar a un resultado concreto una vez iniciado el mismo. Desde la formulación del pedido por el DEM al HCD – envío de proyecto de ordenanza y pliegos para su aprobación, lo que siempre obliga al Cuerpo Deliberativo a analizar (generalmente por la complejidad y tecnicismo de los pliegos generales y particulares) el proyecto en Comisión, toda vez que requiere de explicaciones de expertos técnicos que impone ello. Esto supone que desde ese hecho – envío del proyecto de ordenanza pueden pasar meses.
La propia Ordenanza Normativa dispone, entre otros, la espera entre avisos (deben publicarse edictos), la antelación requerida respecto de la apertura, exigencias de documentación que se requiere a los oferentes, las idas y vueltas para completarla a pedido de la administración licitante, la preparación del cuadro comparativo, las demoras en la intervención escalonada de los integrantes de la comisión evaluadora, las vistas e impugnaciones, la intervención del servicio jurídico, etc. Todos estos eslabones que, individualmente considerados, resultan imprescindibles y componen una cadena excluyente de procedimientos, hacen a los requisitos de la licitación pública y, sin lugar a hesitación, dilatan la contratación, lo que en un escenario inflacionario resulta intolerable.
En el caso que nos ocupa, tenemos la presión de contar cuanto antes con el bien y/o servicio objeto del presente proyecto, toda vez que, debe de ponderarse que el proyecto fue elevado en el mes de agosto de 2022 y aprobado el 29.11.2022 estableciendo como tope de inversión el monto de $77.972.293,79 como monto “tope” según clausula segunda del convenio de asistencia económica financiera suscripto oportunamente. Claramente, el tiempo trascurrido conspira en contra de la concreción de la obra, toda vez que, el Municipio no cuenta con ingresos suficientes para afrontar la diferencia monetaria que se requiere si se sigue dilatando el proceso de contratación y, de la cláusula aludida surge con claridad que el Municipio deberá asumir con fondos propios lo que exceda del monto máximo previsto, entre otros, por re determinaciones de precios.
Sin contar que, tal y como es sabido, las empresas cuando ofertan una obra de esta envergadura suelen cotizar incluso a mayor valor por la especulación que genera el “tiempo” que tarda el Estado en pagar.
A todo evento, la obra objeto del presente proyecto, es una obra esperada por todos, una “materia pendiente” y, el mayor anhelo es poder concretarla, tanto por nuestros vecinos como por los miles de turistas que nos visitan durante todo el año.
Que ante la inminencia del envío de los fondos por parte del Gobierno Nacional, el tiempo de aprobación del proyecto (elevado y aprobado en el mes de agosto de 2022) y, por sobre todo la inflación que azota nuestro país (la consultora EcoGo indica que el año 2022 cerrará con un 99,6% de inflación acumulada, el valor más alto en tres décadas), resulta imperioso que este HCD autorice como mecanismo de contratación para las obras a ejecutarse el de “compra directa” a fin de poder garantizar los objetivos pretendidos y sobre todo, mantener el presupuesto aprobado, evitando, al menos en algún porcentaje el impacto inflacionario.
Es de advertirse que, el art. 24, inc. b) Pto. 1) de la Ordenanza Normativa vigente establece que se podrá contratar de manera directa .. por causa o naturaleza: .. 1) Ante la existencia de urgencia manifiesta y/o necesidad imperiosa en la contratación de un bien o servicio, y no pueda esperarse el resultado de un proceso licitatorio … aclarando el párrafo final del citado artículo que esta circunstancia debe ser acreditada por el DEM y debidamente comunicada al HCD. Claramente la intención de este HCD fue la de dotar al DEM de la facultad de efectuar contratación directa y en el caso que nos ocupa está fundado en demasía, no solo técnicamente sino por datos de la realidad que exigen celeridad en la contratación.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº42/2022
Art. 1º: AUTORÍZACE la excepción del procedimiento de acuerdo a lo establecido en La Normativa Vigente para realizar la obra de refacción de la Terminal de Ómnibus de la localidad de La Cumbre por el monto de $77.972.293,79 (pesos setenta y siete millones novecientos setenta y dos mil doscientos noventa y tres con 79/100 cvos.), todo en razón de lo expresado en los considerandos y, particularmente lo dispuesto por el art. 24, inc. b) Pto. 1) de la Ordenanza Normativa vigente 2022.
Art.2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación pertinente a los fines de la instrumentación de la contratación referida.-
Art. 3º: De Forma.-Comuníquese al Ejecutivo Municipal.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-