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41-10 Reglamentación de locales

10 minutos de lectura

Visto:

Que es necesario regular la actividad nocturna y las habilitaciones de dichos locales.

Considerando:  

Que las normativas tienen por fin ajustar los rubros en función de que algunos de los locales han sido desnaturalizados en cuanto a las actividades que desarrollan.

Que los cambios tienen por fin lograr un ordenamiento de la actividad desde el punto de vista comercial, y fundamentalmente resguardar la seguridad de quienes concurren a dichos  locales.

POR TODO ELLO  EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 41/010

Art. 1)  HABILITACIONES DE LOS LOCALES:

           Toda solicitud para habilitar estos establecimientos deberán contener los datos completos del o los solicitantes acompañada de la siguiente documentación:

  • nota solicitando habilitación de la actividad
  • documento de identidad del o los peticionantes.
  • Declaración de domicilio real y constituir domicilio legal dentro del ejido urbano.
  • Teléfono fijo y/o móvil
  • Ubicación del local.
  • Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento.

Plano general aprobado para la actividad que se pretende  desarrollar, conforme a lo edificado.

  • Título de propiedad,  comodato o contrato  de locación o lo que acredite la legítima ocupación del inmueble, con asentimiento expreso del propietario.
  • Certificado de inspección final expedido por Bomberos.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad policial.
  • Fotocopia de constancia y/ o inscripción ante la A.F.I.P.
  • Contrato de Policía Adicional en locales nocturnos y /o de concurrencia masiva.
  • Certificado de cobertura médico  asistencial de emergencia, en la modalidad de área protegida.

Se tendrá en cuenta para la habilitación del local que:

Todo desnivel existente en el interior de 0,20 o más, será salvado por rampas, las que tendrán una pendiente máxima del 20 % y estar técnicamente iluminadas.

Los locales habilitados o por habilitar en planta alta o entrepiso, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • calculo de resistencia estructural avalado con firma de profesional competente
  • salida exigida suficiente. (ancho libre de paso resultante de la sumatoria de la superficie útil de planta baja y del entrepiso).
  • salida de emergencia del mismo ancho que la salida exigida.
  • Escaleras con medidas de máxima seguridad, ancho de paso mínimo de 1,50 mts.
  • Y todo requisito que la autoridad de aplicación estime conveniente en aras de la seguridad del público.

En caso de espectáculos eventuales o transitorios en estructuras desmontables  carpas  etc. Deberán solicitar autorización, se realizará inspección de la estructura y colocación y se dispondrá su revocación.

Para la obtención de la habilitación de un establecimiento  en cualquiera de sus rubros contenidos en la Ordenanza, deberán dar cumplimiento a normativas nacionales, provinciales y locales, en materia de seguridad, higiene y salubridad.

Art. 2:   CONDICIONES GENERALES:          

 La capacidad autorizada no podrá exceder un factor de ocupación superior a 2 (dos) personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo sector de ingreso y egreso, pasillo de circulación, depósito, cabina de discjockey, sanitarios. Cuando se realizaran modificaciones edilicias, que hicieren que variara la superficie habilitada, destinada a la actividad de espectáculo, o cuando la autoridad de aplicación lo considere pertinente, por constatarse que no persisten las condiciones en las que fuera habilitado el establecimiento, se dará intervención a las áreas técnicas de competencia, para asignar nuevamente capacidad, debiendo subsanarse en tiempo y forma las observaciones técnicas que pudieran surgir y actualizar la documentación pertinente. En caso de incumplimiento a lo establecido, la autoridad competente podrá disponer la clausura preventiva del establecimiento o la revocación de la habilitación.

Todo establecimiento destinado a espectáculos públicos, deberá adecuar sus instalaciones a fin de que las luces, sonido o ruidos propios de la actividad que desarrollen, no trasciendan al ámbito vecino, ni sean susceptibles de producir molestias o daños en la salud de las personas.

Que las salidas de emergencia estén bien identificadas con señal visible a larga distancia.

No se autorizara, bajo ningún concepto, la realización de cualquier tipo de espectáculo público en sótanos o subsuelos.

Deberán contar con cobertura de emergencia médica todas las personas que se encuentren en el interior de dichos establecimientos.

Quedan prohibidas en todos los locales de espectáculos las denominadas fiestas de la espuma. 

Queda prohibida la presentación de números de strip-tease masculino y/o femenino, nudismo, de espectáculos condicionados o pornográficos en vivo.                                                                                                                                                                                                              Quedan prohibidos los techos de paja, los cielorrasos de telas o  realizados con materiales combustibles de cualquier tipo, y atenten contra la seguridad, la integridad de las personas asistentes.

     Se  prohíbe el ingreso y /o utilización por parte del público de cualquier tipo de       pirotecnia

También queda prohibido la promoción y/o realización de cualquier evento en el que se recompense, premie e incentive el consumo de bebidas alcohólicas.

En los locales de espectáculos, fiestas y recitales en lugares cerrados o no, locales bailables y otros queda prohibido la venta de bebidas de cualquier naturaleza en sus propios envases de vidrio o en vasos de vidrio, debiendo servirse en vasos descartables, el traspaso de uno a otro se hará frente a quien lo consumirá y/o lo solicite.

Deberá cumplimentar lo establecido en la Ordenanza Nº 24/010 relacionada a contaminación sonora, será responsable el titular de la habilitación del cumplimiento de lo estipulado en la misma.

Art. 3)  DE LA LOCALIZACION:

 no se autorizaran locales de esta naturaleza emplazados a menos de 100 (cien) metros de establecimientos de enseñanza primaria o secundaria, iglesias o templos, centros asistenciales de salud con internación, y /o atención de emergencias, geriátricos, residencias para ancianos, salas de velatorio,  y todo establecimiento cuya actividad sea incompatible y susceptible de sufrir el impacto formal  del espectáculo, música o baile.

La distancia  para la que servirán de punto de referencia serán las puertas más próximas de ambos locales, medidas en la línea directa más corta.

Siempre se tendrá en cuenta si estos son preexistentes a la habilitación del local, no así si se instalan los establecimientos antes mencionados posteriormente a la habilitación del local de espectáculos públicos, música y baile.

Art. 4)   DE LA SEGURIDAD:

 Seguridad externa: Policía de la Provincia  para garantizar el orden y seguridad a la salida de los locales donde se celebren espectáculos, quedando a su cargo la reglamentación, planificación y ejecución de tales operativos.

 Seguridad interna: contratación de seguridad para orden interno garantizando la seguridad y orden del local, controlar el ingreso con D.N.I., acreditando la edad, controlar la permanencia y comportamiento de las personas que se encuentren dentro del local comercial.

Controlar que no ingrese mayor cantidad de personas que las autorizadas por autoridad competente.

El establecimiento deberá informar en el exterior del local y en forma abierta y visible la capacidad  máxima de personas permitidas según certificación extendida por autoridad habilitante.

Obligación de exponer certificado de habilitación, control de bomberos.

La certificación deberá ser renovada anualmente  y declaradas todas las refacciones o cambios del local para seguir controlando las condiciones de seguridad aprobadas.

Art. 5)   INFRACCIONES:

Incorpórense a la Ordenanza Tarifaria: Las infracciones a lo dispuesto por la presente Ordenanza tanto por habilitación como por verificación  serán sancionadas:

  • con  $ 500 de multa y clausura de 15 a 30 días la primera vez.
  • con  $ 1.000 de multa y clausura de 30 a 60 días la segunda infracción.
  • con $ 1.500 de multa y clausura definitiva con perdida de habilitación en el caso de tercera infracción.

Art. 6): REGULACION HORARIA:

  • MATINE: solo para menores cuya edad este comprendida entre 12 y 16 años en el horario de 20:00 a 24:00 hs.  En locales cuyo interior se encuentre iluminado, con la expresa prohibición de venta y/o consumo de alcohol y cigarrillos.

La realización de este tipo de reuniones será realizada por iniciativa del empresario o contratadas en este último caso deberán estar presentes 2 o más padres o personas mayores responsables de la tutoría tenencia o encargado de los menores.

Se deberá exigir la presentación de DNI para el ingreso y permanencia en el lugar.

  • NOCTURNO: para mayores de 16 años de edad, los horarios serán en invierno de 24:00 hs a 5:30hs, y en verano de 24:00 hs a 6:00 hs. Los mismos deberán ser consensuados con la autoridad policial.

Se deberá exigir la presentación de DNI para el ingreso y permanencia en el lugar.

Art. 7)  SE DENOMINARAN:

         -BARES Y PUB O BAR NOCTURNO: aquellos establecimientos que cuentan con mesas y sillas, con servicio de comidas y bebidas donde se difunde música, también está permitido la presentación de espectáculos en vivo, también se pueden incluir pantallas para proyectar recitales o la letra de canciones para la interpretación vocal por parte del público. 

Sin pista de baile, sin actividad bailable.                                                                                                                                                                                                                             

  • DISCOTECA, BOLICHES o CONFITERÍAS BAILABLES: son aquellos lugares donde se difunde música, con pista y actividad bailable, podrán tener expendio de bebidas y/o anexo de bar, Pub y/o restaurante.
  • PISTA DE BAILE O BAILANTAS: son aquellos locales destinados total o parcialmente a la realización de bailes populares, en estos locales se encuentra permitida la música en vivo de cualquier tipo, naturaleza, género o especie.
  • RESTAURANTE CON ESPECTACULO, O RESTO BAR: se denomina así a todo local con servicio habitual de restaurante y presentación de números artísticos, humorísticos o musicales, que cuentan con un lugar o espacio especialmente destinado al baile del público asistente.
  • CLUBES: son locales que no tengan por actividad principal la difusión de música o la realización de espectáculos o bailes, donde se realizan reuniones públicas o particulares, con o sin pista de baile, con o sin servicio de comidas, con difusión de música o espectáculos en vivo.
  • SALONES DE FIESTAS: son locales destinados a ser alquilados por personas o instituciones para realizar eventos o reuniones de carácter

      social, como así también celebraciones de índole particular y publica, con o sin baile y con o sin servicio de comidas.

ESPECTACULOS EVENTUALES EN LUGARES ABIERTOS: son los que se celebran en  espacios abiertos o estructuras eventuales, desmontables o portátiles, donde debe quedar perfectamente delimitado la zona de los

  • espectáculos en relación a aquella donde se desatolle el espectáculo o actividad.
  • BAR ARTISTICO Y CULTURAL: es todo local que con servicio de bar o restaurante realice en forma permanente, manifestaciones culturales distintas, música en vivo, la presentación de números artísticos/o culturales a cargo de artistas, escritores, escultores, pintores, actores, animadores, humoristas, cantores, solistas y conjuntos de música o de danza, de cualquier tipo de género o especie, contratados al efecto y con amplificación limitada no mayor a 60 decibeles, sin uso de camarines.

Podrán realizarse también, presentaciones de libros, muestras plásticas o pictóricas, tertulias, como así también, actividades inherentes a talleres artísticos y culturales.

Se deberá presentar, por ante la autoridad de aplicación, la programación mensual.

Art. 8)   COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.