VISTO:
La necesidad de enajenar un bien mueble de tipo RX marca Picker, original alemán, del año 1960, que consta de columna porta tubo de rayos X piso-techo, marca Generay- Italiana, tubo de rayos X de 20/40 KW, con calota crisa, colimador, mesa Potter, y Potter bucky vertical, de propiedad de la Municipalidad de La Cumbre, que fuera utilizado por el Hospital Municipal, actualmente sin uso.
Y CONSIDERANDO:
Que la enajenación de bienes pertenecientes al Municipio debe ser autorizado por el Concejo Deliberante conforme lo prevé el artículo 30 inciso 20 de la Ley Orgánica Municipal (8102)
Que la venta se efectuará por la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000), correspondiente al valor estipulado en el mercado de plaza de bienes usados.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 31/011
Art.1º) AUTORIZAR al DEM a la venta del bien RX marca Picker, original alemán del año 1960, que consta de columna porta tubo de rayos X piso-techo, marca Generay- Italiana, tubo de rayos X de 20/40 KW, con calota crisa, colimador, mesa Potter, y Potter bucky vertical, de propiedad de la Municipalidad de La Cumbre, que fuera utilizado por el Hospital Municipal, actualmente sin uso.
Art. 2º) AUTORIZAR la venta del bien por la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.0000), que deberá ingresar al presupuesto Municipal.
Art. 3º) COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.