View Categories

04-11 Fondo permanente $90.000

1 minutos de lectura

VISTO:

La permanencia del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la provincia de Córdoba, destinado al financiamiento de obras de nuestra comunidad,

Y CONSIDERANDO

La necesidad de finalizar las obras del Polideportivo Municipal al servicio de la Comunidad. Teniendo en cuenta especialmente lo relativo a los beneficios que hacen a la salud y al deporte.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE  SANCIONA CON FUERZA DE:

                                     O R D E N A N Z A Nº 04/011

ART. 1°: APRUEBANSE los Proyectos de Obra que se incorporan como ANEXO I de esta Ordenanza.-

ART. 2°: FACULTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS  DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta pesos NOVENTA MIL (90.000), con destino a la ejecución de los Proyectos que se aprueban por el Articulo 1.-

ART. 3°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito o garantía que obtenga en ejercicio de la facultad que se le confiere por el articulo anterior, sus intereses y gastos, ceda, al Fondo que le otorgue el préstamo o la garantía de la coparticipación que mensualmente, corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, conforme la Ley 8663, o la que en el futuro la sustituya o modifique, hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) MENSUALES durante el termino máximo de treinta y seis (36) meses.-

ART.4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que notifique formalmente a la Provincia de la Cesión que efectué en ejercicio de la facultad que se le confiere por el articulo anterior, anoticiándola de que, en mérito a  la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al cesionario.-

ART.5°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito que ceda en ejercicio de la facultad del articulo 3º de esta ordenanza, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.-

ART. 6°: IMPONESE al Departamento Ejecutivo la obligación de informar, a este Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION

DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día diez  de cada mes, el estado de

ejecución de los proyectos aprobados en el articulo 1 y, al mismo tiempo, y ante los mismos organismos, rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados en ejercicio de la facultad que se le confiere por el articulo 2º de esta ordenanza.-

ART. 7°: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.