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34-18 MODIFICACIÓN código faltas 2018

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 VISTO:

            El Código de Faltas Municipal – Ordenanza 31/2016

            El Decreto 187/2017;

 Y CONSIDERANDO:

         QUE  se han advertido en el Código de Faltas Municipal determinadas referencias a artículos del mismo cuerpo que no resultan correctas y congruentes, lo que amerita su modificación;

          QUE,  asimismo, y en razón del decreto 187/2017 que fuera dictado por el DEM, resulta imperioso efectuar un agregado al mismo, consistente en un capítulo que contemple las sanciones que eventualmente deban imponerse por incumplimiento a los deberes impuestos en el mismo.

 POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 34/018

Art. 1º: MODIFÍQUENSE los siguientes artículos del Código de Faltas Municipal, Ordenanza 31/016, a saber:

*El articulo 189 remite a los artículos 162/163 del cuerpo legal, pero debe remitir a los artículos 186 y 187 respectivamente.

*  El artículo 191 remite al artículo 162, pero debe remitir al artículo 186.

* El artículo 192 remite al artículo 163, pero debe remitir al artículo 187.

* El artículo 193 remite al artículo 164, pero debe remitir al artículo 188.

* El artículo 194 remite al artículo 165, pero debe remitir al artículo 189.

* El artículo 196 remite al artículo 171, pero debe remitir al artículo 195.

* El artículo 197 remite al artículo 163, pero debe remitir al artículo 187.

* El artículo 198 remite al artículo 170, pero debe remitir al artículo 194.

Art. 2º: INCORPORESE al CAPITULO DECIMO SEPTIMO, con anterioridad a las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS que pasaran a formar parte del

CAPITULO DECIMO OCTAVO – debiendo correrse la numeración de conformidad a la incorporación ordenada en el presente – el siguiente articulado. Aclarándose que el CAPITULO DECIMO SEPTIMO pasara a denominarse: FALTAS AL DECRETO 187/2017 – ALQUILER TEMPORARIO ALTERNATIVO -.

El capítulo referido quedara redactado de la siguiente manera:

CAPITULO DECIMO SEPTIMO: FALTAS AL DECRETO 187/2017 – ALQUILER TEMPORARIO ALTERNATIVO

ARTICULO 219º: El incumplimiento a la efectiva inscripción ante el Municipio para obtener la habilitación según lo establecido en los Art. 1 y 4 del decreto Nº 187/2017 hará pasible al incumplidor de la aplicación de una multa cuyo mínimo se fija en 40 UM y cuyo máximo se fija en 200 UM. Sin perjuicio de la multa establecida, se podrá disponer de la clausura de las casas destinada a alquiler temporario hasta que el infractor cumplimente los trámites de habilitación correspondientes y regularice su situación.-

ARTICULO 220º: El incumplimiento a los requisitos exigidos a las viviendas destinadas a alquiler temporario y establecido en el Art. 5º del decreto Nº 187/2017 hará pasible al infractor de una multa cuyo mínimo se fija en 40 UM y cuyo máximo se fija en 200UM . En los casos en que las viviendas no cuenten con las medidas de seguridad mínimas exigibles, o infringiere las normas sobre higiene o afecte la salubridad de las personas también serán pasibles de la sanción de clausura del lugar por un mínimo de 24 veinticuatro horas y un máximo de 4 días.-

ARTICULO 221º: Sera pasible de una multa cuyo mínimo se fija en 20 UM y un máximo de 100UM las casas de alquiler temporario que no renueven anualmente la habilitación tal como lo dispone el art. 6 del decreto Nº 187/2017.-

ARTICULO 222º: Aquel que infringiere lo establecido en los arts. 8º y 9º del Decreto Nº 187/2017 será sancionado con la baja de la habilitación respectiva, no pudiendo ofrecer las unidades habitacionales hasta regularizar su situación y obtener nuevamente el alta de la habilitación a tales efectos.-

ARTICULO 223º: En los casos de incumplimiento al pago de las tasas previstas en art. 10 del decreto 187/2017, los infractores serán pasibles de una multa cuyo mínimo se establece en 40 UM y el máximo en 200 UM. Sin perjuicio de la multa establecida se aplicará la sanción de clausura de la vivienda destinada a alquiler temporario hasta que se encuentren abonadas las tasas correspondientes.-

ARTICULO 224º: En los casos en que los propietarios dejaren de prestar el servicio o suspendan la actividad, deberán informar de manera fehaciente al área Municipal que otorga las habilitaciones, para registrar su baja, con una antelación de quince (15) días a la fecha prevista del cese de las actividades. Asimismo deberá acreditar que las ofertas brindadas por medio de páginas web han sido quitadas de los distintos sitios de internet, en caso de que las ofertas sigan publicadas en Internet o por cualquier otro medio y el propietario haya solicitado la baja del servicio, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en 40 UM y cuyo máximo se fija en 200UM.-

ARTÍCULO 225º: Ninguna unidad habitacional de alquiler temporario podrá usar denominación o indicativo distintos de los que le corresponden por su clase y categoría ni ostentar otros que los que le fueran autorizados, en caso contrario serán sancionados con multa de 20  UM a 60 UM.

ARTÍCULO 226º: Los inspectores de la Municipalidad de esta localidad de La Cumbre, tendrá la facultad de realizar inspecciones diarias o periódicas de oficio o ante denuncias efectuadas a fin de hacer cumplir este Código de Faltas.-

Art. 3º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-