VISTO:
La necesidad de adquirir infraestructura-maquinaria y equipo para digitalizar imágenes radiológicas, todo ello con el objeto de brindar adecuadamente los servicios públicos y de salud municipales;
La Constitución Provincial, particularmente el art. 186;
Las atribuciones previstas por la Ley 8102;
Y Considerando:
Que el Art. 186 de la Constitución de la Provincia de Córdoba establece las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal, entre ellas “Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común”; “Administrar y disponer de los bienes que integran el Patrimonio municipal”; “Prestar servicios públicos y atender las siguientes materias: salud y centros asistenciales, apertura y construcción de calles, plazas y paseos, entre otros”;
Que para la prestación de un adecuado servicio de salud y de los servicios públicos reclamados por los vecinos de la Localidad resulta imperioso adquirir la infraestructura necesaria (maquinarias, vehículos y herramientas indispensables), y para ello resulta inevitable acceder a los mecanismos de financiación y/o crédito vigentes en plaza.
En efecto, es necesario adquirir una Chipeadora modelo CH911 DH y kit de cuchillas 9″ P/CH911, Chasis marca Iveco modelo Daily 70 C 17 HD y Equipo p/digitalizar imágenes radiológicas marca AGFA Mod.CR10.
Que la adquisición de la mencionada maquinaria redundará en beneficio hacia el desarrollo y crecimiento de nuestra Localidad. En este contexto, y habiendo tomado conocimiento sobre las condiciones ofrecidas por el Banco de la provincia de Córdoba, así como también sobre los bienes que podrían llegar a ser objeto del mismo, es conveniente a los intereses del Municipio facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar los créditos respectivos.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 45/017
Art. 1º: AUTORICESE al Sr. Intendente de la Municipalidad de La Cumbre, Cr Rubén Justo Ovelar, a tomar crédito en el Banco de la provincia de Córdoba S.A. por hasta la suma de pesos $1.918.492 (pesos un millón novecientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos).
Conforme las siguientes características: Plazo hasta 42 meses con 6 meses de gracia para el pago de capital, tasa de interés hasta 17% TNA, gasto de otorgamiento 1% con destino a adquirir Chipeadora modelo CH911 DH y kit de cuchillas 9″ P/CH911, Chasis marca Iveco modelo Daily 70 C 17 HD y Equipo p/digitalizar imágenes radiológicas marca AGFA Mod.CR10.
Art. 2º: AUTORICESE al Ejecutivo Municipal a ceder en pago en forma irrevocable a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. (cesión pro solvendo), los derechos de cobro sobre las sumas que le corresponda percibir al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas (Ley 8663), por hasta la suma de pesos $1.918.492 (pesos un millón novecientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos) en concepto de capital, con más los intereses, gastos y demás costos del referido crédito.
Art. 3º: En su caso, AUTORICESE a la Contaduría General de la Provincia a retener inmediatamente de notificada la referida cesión del Régimen de Coparticipación citado, los importes necesarios para la ejecución de la misma conforme lo resuelto en la presen te Ordenanza.
Art.4º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a instrumentar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines de imputar de forma correcta los fondos provenientes del PRESTAMO solicitado al Banco de Córdoba, una vez que esta Ordenanza sea aprobada.
Art.5º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación que sea necesaria a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente ordenanza
Art.6º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-