VISTO:
La necesidad de realizar modificaciones en algunas calles de nuestra localidad tales como Colón, López y Planes, Alberdi y Belgrano, ya sea tanto en su sentido (dirección), como así también en su estacionamiento.-
Y CONSIDERANDO:
El reclamo de vecinos que habitan en las mismas, como así también de aquellos que no habitan pero transitan por las arterias mencionadas, ocasionando molestias para una buena circulación, roces de vehículos, mal estacionamiento, altas velocidades de vehículos, motos, etc.
Que más aun teniendo en cuenta que nuestra localidad es de gran afluencia turística en gran parte del año, haciendo aún más peligrosas e intransitables, ocasionando congestionamiento de tránsito, y muchas veces se complica la tarea de los inspectores por tales motivos.
Que con las modificaciones pensadas existe la posibilidad de ordenar no solo el tránsito vehicular, sino que es una manera de darle tranquilidad al vecino preocupado por las situaciones que se viven en forma cotidiana por todo lo mencionado evitando en cierta manera de esta forma riesgos en todo sentido.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 12/013
Art. 1º) ESTABLECER el sentido (mano única) de calle Colón, desde esquina Caraffa hasta esquina Belgrano con estacionamiento de forma paralela sobre ambas manos de la citada calle. No estará permitido estacionar desde donde termina el Correo hasta esquina Belgrano.-
Art. 2º) ESTABLECER el sentido (mano única) de calle López y Planes, desde esquina Rivadavia hasta esquina Tucumán, con estacionamiento de manera paralela sobre ambas manos de la citada calle.-
Art. 3º) ESTABLECER el sentido (mano única) de Calle Alberdi, desde esquina Tucumán hasta esquina Rivadavia, con estacionamiento de manera paralela sobre ambos lados de la citada calle.-
Art. 4º) ESTABLECER el sentido (mano única) en Calle Belgrano desde Belgrano Nº 360 hasta esquina 25 de Mayo, con estacionamiento de manera paralela en ambos lados de la calle citada.-
Art. 5º) MEDIANTE el área Municipal correspondiente deberá señalizarse con los mecanismos correspondientes (cartelería, pintadas en acera, Etc), la nueva disposición citada en los Art 1, 2, 3 Y 4 de la presente Ordenanza, como así también demarcar en los frentes de propiedades que tienen acceso y salida de las mismas, prohibido estacionar.-
Art. 6º) DESE PROMULGACIÓN a través de los distintos medios de comunicación local de las nuevas modificaciones para conocimiento de la población.-
Art. 7º) COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, al área de Obras Públicas, al área de Tránsito y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-