VISTO:
Que la localidad de La Cumbre no cuenta al día de la fecha con Tribunal de Faltas Municipal a fin de sustanciar procedimientos y juzgar causas originadas en el ámbito Municipal y fuera de él las que se produzcan en virtud de convenios a los que la Municipalidad adhiera.
Y CONSIDERANDO:
La importancia que tiene para la administración Municipal contar con un Juzgado que pueda intervenir en la recepción de las infracciones y otorgar al supuesto infractor el derecho a su legítima defensa, realizando el correspondiente descargo.
Que dicho juzgado será presidido por un profesional del derecho, cuya responsabilidad en el impartimiento de justicia eximirá de la misma al poder político, evitando así su intervención en el ámbito de poder judicial, y propiciando con ello la independencia de los poderes del Estado.
Que la creación de dicho Juzgado resolverá los problemas que tiene la Administración Municipal en relación a la ejecución y cobro de las correspondientes sanciones y/ o multas.
Que el objetivo primario no es la cuestión recaudatoria sino el juzgamiento de las actas y la imposición de multas a nivel Municipal, junto con aquellas receptadas de Policía Caminera de acuerdo con los convenios correspondientes.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 13/010
Art. 1º) CREAR el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de acuerdo con lo establecido en la reglamentación que forma parte del presente como Anexo I.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.