VISTO:
La decisión del Ejecutivo Municipal de vender la Motoniveladora Adams 660, año 1962 Motor Nº 6-A-106066 y la Pala Cargadora Yale año 1962 Motor Nº 334V85386
Y CONSIDERANDO:
Que la enajenación de bienes privados pertenecientes a la Municipalidad debe ser autorizada por el órgano legislativo local, de conformidad a lo establecido por el Art. 30 inciso 20 de la Ley 8.102.
Que la solicitud de la misma se desprende que dichas máquinas resultan obsoletas para la prestación de los servicios correspondientes.
Que lo recaudado de la venta de las mismas se destinará para la compra de otra motoniveladora o maquinaria a fin para reparación de calles, para el área de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Que el titular del DEM dispone la venta dentro de la esfera de la discrecionalidad de los actos de gobierno.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 25/010
Art. 1º) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a vender la Motoniveladora Adams 660, Modelo 1962 Motor Nº 6-A-106066 y la Pala cargadora Yale año 1962 Motor Nº 334V85386
Art. 2º) ESTABLECER como precio de venta de los vehículos en la suma de pesos: Veinte Mil $ 20.000.- cada una como base, el que podrá ser abonado de contado en dinero en efectivo, o en cuotas.
Art. 3º) se ofertará por el lapso de 10 días en medios locales y de no haber oferentes, se publicará en medios Provinciales.
Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.