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18-13 convenio entre centro vecinal Barrio el Potrerillo y Municipalidad

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VISTO:

          La solicitud formulada por el Centro Vecinal Barrio “EL POTRERILLO” al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Y CONSIDERANDO:

          Que el Centro Vecinal Barrio “EL POTRERILLO” solicita a la Municipalidad de La Cumbre autorización para emplazar en inmueble de propiedad Municipal identificado como  C. 10; S; 02; MZ. 71 PARC. 9, Lote “A”, DOMINIO Nº 12971, ubicado entre las calles

Pte. Derqui, Pte. Roca y Pte. Sáenz Peña de esta localidad de La Cumbre las instalaciones de dicho centro con el objeto de “concentrar actividades de la Comisión Vecinal y generar espacios de intercambio y participación de la comunidad en actividades sociales y culturales”.-

         Que a tal fin ofrece la construcción y donación gratuita de edificio, asumiendo en forma íntegra los costos (tanto de materiales como de mano de obra), acompañando proyecto constructivo que fuera realizado por el Arquitecto Julián Alberto Ríos MP 1-7718, obra que representa una superficie cubierta de aproximadamente 90 m2.-

         Que a los fines de instrumentar la propuesta realizada, se adjunta a consideración de este Cuerpo proyecto de convenio ad referéndum por el cual se especifican las condiciones, modalidades y demás aspectos derivados de la propuesta realizada.-

        Que se encuentra acreditada la designación de las autoridades por parte de la Comisión a los fines de tener por acreditada la legitimación a los fines de la propuesta.-

        Que se encuentra acreditada la viabilidad y factibilidad de emplazamiento de la obra el inmueble conforme informa la Secretaría de Obras Públicas.-

        Que se ha notificado a los solicitantes que la obra a realizar constituye una mejora cuyo derecho real de propiedad corresponde al municipio en cuanto la misma reviste carácter de accesorio al fundo.-

       Que la Comisión del Centro Vecinal “EL POTRERILLO” ha realizado las previsiones internas necesarias mediante Acta Número 15 de fecha 27 de Mayo de 2013 a los fines de concretar la donación de las mejoras propuestas, la cual ha sido tenida a la vista por este Cuerpo.-

       Que este Cuerpo entiende que el cargo impuesto, esto es que le sea reconocido al Centro Vecinal el uso preferente, prioritario y de exclusividad parcial sobre las instalaciones ejecutadas, las cuales serán destinadas y afectadas para la concreción de las actividades previstas y a preverse por EL CENTRO.-

       Que la propuesta realizada no altera en forma alguna el destino de uso general que tiene el bien, sino por el contrario garantiza el uso de las instalaciones  ejecutadas a favor del Municipio, supeditándolo únicamente a la Organización conjunta del mismo.-

      Que en consecuencia, el proyecto de convenio acompañado y sometido a consideración en seis (06) fojas útiles a los fines de la aprobación de este Concejo.-

 POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                                O R D E N A N Z A Nº 18/013

Art. 1º) APROBAR en todo y cada uno de sus términos el convenio elevado a consideración de este Cuerpo, cuyas partes son el Centro Vecinal Barrio “EL POTRERILLO” y la Municipalidad de La Cumbre y cuya finalidad es la donación gratuita e irrevocable por parte de dicho Centro a favor del Municipio de las instalaciones ejecutadas conforme proyecto constructivo acompañado con el cargo de reconocer el Municipio al Centro el uso que preferente, prioritario y de exclusividad parcial sobre las instalaciones, las cuales serán destinadas y afectadas para la concreción de las actividades previstas y a preverse por EL CENTRO.-

Art. 2º) AUTORIZAR en consecuencia al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar formalmente el mismo, y a realizar las gestiones y dictar los actos necesarios a los fines de su correcta y oportuna ejecución.-

Art. 3º) COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al registro Municipal al Centro Vecinal y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-