VISTO:
La Ley 10618 denominada de “Simplificación y Modernización de la Administración”;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.618, de Simplificación y Modernización de la Administración, establece las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos, siendo de aplicación a toda actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa.
Que el Art. 40 de la citada ley invita a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a las disposiciones de la mentada ley, a fin de armonizar y extender la aplicación de los principios de simplificación y modernización en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Que asimismo el Decreto N° 1280/14 y sus modificatorios, creó la plataforma de Servicios de Ciudadano Digital que releva información brindada por los propios ciudadanos e incluye además un repositorio único de Documentos Digitales, posibilitando a los “Ciudadanos Digitales” a acceder de forma simple a todos los trámites y servicios digitales que brinda el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que el MINISTERIO DE COORDINACIÓN de la Provincia de Córdoba, es Autoridad de Aplicación de la Ley de Simplificación y Modernización de la Administración (Ley Prov. 10.618) y tiene a su cargo la elaboración y ejecución del Plan Provincial de Gobierno Electrónico y su coordinación entre las dependencias provinciales y municipales.
Que a los fines de brindar un servicio eficaz a los vecinos de La Cumbre, propendiendo a la digitalización de los expedientes y celeridad de los mismos, como asimismo, disponer desde la administración municipal de herramientas y mecanismos tecnológicos que permitan agilizar los servicios brindados y contar con información valida y precisa.
Que por lo expuesto y a los fines de poder suscribir los convenios que sean necesarios con la Autoridad de Aplicación de la ley 10.618 – Ministerio de Coordinación – en pos de – gradualmente – simplificar y modernizar la administración municipal, se impone la necesidad de adherir a la referida ley.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 19/2020
Artículo Primero: ADHIERESE la MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 10.618 y reglamentaciones que se dicten al respecto, en virtud de la cual se establecen las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimiento de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos.
Artículo Segundo: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los instrumentos legales que fueren menester, a los efectos del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Presente Ordenanza.
Artículo Tercero: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-