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12-20 APROBAR Y FACULTAR al DEM SUSCRIBIR CONVENIO CON J.B. SRUR S.A. LOTES USADOS COMO LAGUNA RETENCIÓN BARRIO I.P.V.

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VISTO:

Las facultades establecidas por el inc. 19 del art. 30 de la Ley 8102.-

Y CONSIDERANDO:

Que  la Municipalidad de la Cumbre se encuentra en uso y efectuó obras en lotes propiedad de J B SRUR S.A designados como 011.04.118.001 con una superficie de 342,57 mts., 011.04.118.002 con una superficie de 253,90 mts., 011.04.118.033 con una superficie de 292,70 mts., 011.04.118.034 con una superficie de 273,30 mts., 011.04.118.035 con una superficie de 253,90 mts., 011.04.118.037 con una superficie de 310,48 mts. ubicados en la Localidad de La Cumbre.

Que, en efecto, los referidos lotes son actualmente utilizados como laguna de retención del Barrio IPV, lo que impone el deber de incorporar al dominio público municipal los mismos y, consecuentemente, el deber de abonar el valor de los mismos a su titular.

Asimismo, resulta que J B SRUR S.A. es propietaria de otros lotes ubicados en la localidad de La Cumbre, todo de acuerdo al detalle que se agrega al presente y como parte integrante y, en consecuencia adeuda a la Municipalidad de La Cumbre en concepto de tasa por servicio a la propiedad, agua y multa por desmalezado la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA CON 98/100 CVOS. ($2.883.150,98.-) con más la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($156.000.-) en concepto de honorarios profesionales por las ejecuciones fiscales iniciadas por el Municipio contra el titular de los lotes en cuestión.

En razón de todo ello y, por la compensación operada (entre el monto adeudado por la Municipalidad al titular registral en concepto de indemnización por el uso de los lotes y, el monto adeudado en concepto de tasas y multas a la Municipalidad), la sociedad J B SRUR S.A. ofrece celebrar un acuerdo de dación en pago, consistente en la trasferencia onerosa de los lotes de propiedad de su representada al Municipio – actualmente en uso ocupada por la laguna de retención Barrio IPV – y, por la diferencia monetaria a favor de J B SRUR S.A. la Municipalidad emitirá una nota de crédito a su favor, tomándose como referencia  el valor de la tasa 2020.

En consecuencia, la sociedad J B Srur S.A. se compromete a escriturar los lotes actualmente en uso a nombre del Municipio de La Cumbre.

Que este Honorable Cuerpo Deliberante tiene atribuciones suficientes (art. 30 inc. 19 Ley 8102) para autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un convenio de estas características, por un lado aceptar dación en pago de las deudas con entrega de bienes – actualmente en uso municipal – y, por el otro, autorizar a la Municipalidad – por el mayor valor que esta adeuda – la emisión de una nota de crédito a favor de la sociedad referida.

Que resulta conveniente para este Municipio celebrar un convenio como el aludido por cuanto supone para el Municipio un ahorro significativo de dinero y tiempo que llevaría iniciar el procedimiento de expropiación sea este administrativo y/o judicial, como así también importa que la Municipalidad no deba efectuar un pago en dinero que no cuenta y, en un solo pago.

Que, habiendo aceptado la sociedad el monto asignado a los lotes en uso por la Municipalidad como laguna de retención del barrio IPV, tanto como el monto que la misma adeuda en concepto de tasas municipales por los otros lotes de su propiedad, nada obsta a que el D.E.M. celebre el acuerdo referido.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 12/2020

ARTICULO 1º.-  FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ACEPTAR y por ende suscribir CONVENIO con la sociedad J B SRUR S.A., respecto de los lotes  de su propiedad identificados como 011.04.118.001; 011.04.118.002; 011.04.118.033; 011.04.118.034; 011.04.118.035 y 011.04.118.037 que actualmente son utilizados por la Municipalidad de La Cumbre como laguna de retención del Barrio IPV. El DEM deberá elevar el Convenio suscripto con la sociedad J.B. SRUR S.A. “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 2º.–  ACÉPTESE la dación en pago ofrecida por la sociedad a los fines de abonar la deuda por tasas municipales que mantiene la misma respecto de otros lotes de su propiedad y, AUTORICESE al DEM a emitir nota de crédito por la diferencia a favor de la sociedad en caso de corresponder.

ARTICULO 3º.-  COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las distintas áreas, a los interesados y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-