VISTO:
El tratamiento de las modificaciones referidas al Código de Urbanización, Uso y Ocupación de Suelo y Edificación.
Y CONSIDERANDO:
Que la edificación en alturas ha suscitado numerosos reclamos y debe ser tratado en particular con mayor profundidad, para evitar que decisiones apresuradas atenten contra el patrimonio natural de La Cumbre.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 29/010
Art. 1º) Coordinar formas de trabajo y estudio para llegar a la concreción de un plan regulador (estudios técnicos, ambientales y urbanísticos), para La Cumbre.
Art. 2º) SUSPÉNDASE por un plazo de noventa días (90) corridos, sujeto a prórroga mientras se realicen los estudios correspondientes la aprobación de nuevas subdivisiones, loteos y construcciones en el cordón montañoso y zonas de ampliación del ejido urbano, donde se legislará posteriormente a estudios y luego de someter a procesos participativos con la comunidad el perfil de pueblo que queremos.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Secretaría de Obras Públicas Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.