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30-19 Reglamentación sobre venta y consumo de alcohol dentro del ejido municipal

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VISTO:

         La necesidad de regular la Ord.Nº 01/04 sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Y CONSIDERANDO:

Que esta norma tiene vigencia en otros Municipios; que la misma tiende a restringir la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas y el consumo en la vía publica en ámbitos de consumo no habilitados siendo en los jóvenes y niños en quienes recaen fundamentalmente las consecuencias de este accionar.

Que es obligación del gobierno municipal velar por la tranqui1idad de la población y fundamentalmente por su salud mental y física en especial de la minoridad;

Que la presente ordenanza tiende a establecer una norma o reglamentación más específica sobre los locales y horarios para la venta de bebidas alcohólicas, resguardando la salud de los jóvenes;

Que por otra parte, no es una restricción a la libertad de comercio sino que simplemente se determine en qué horarios se prohíbe la venta de dichas bebidas.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 30/019

Art.1º) PROHIBESE toda forma de comercialización, expendio y/o suministro de todo tipo de bebidas alcohólicas y/o contenido alcohólico, cualquiera sea su graduación, envasadas o fraccionadas, durante las veinticuatro horas del día a menores de dieciocho (18) años de edad, en cualquier tipo de comercio habilitado e instalado dentro del ejido municipal, aunque los mismos estén acompañados por personas mayores.

Además prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

Art.2º) PROHIBESE el expendio de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a partir de las 01 hs. y hasta las 7 horas a todos los comercios instalados en todo el ámbito del ejido municipal.-

Art.3º) Exceptúase de la disposición anterior a los bares, confiterías, restaurantes y eventos públicos y/o privados autorizados que expendan bebidas alcohólicas, que tengan la correspondiente autorización municipal. Aquellos que lo hagan deberán exhibir un cartel perfectamente visible con la leyenda» Está Prohibida la venta y/o suministro de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, según el art.1º de la presente ordenanza. La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada con multa equivalente al sueldo básico del empleado municipal categoría 24.-

Art.4º) La violación de los artículos 1 y 2 de la presente ordenanza será sancionada de la siguiente forma:

a) En la primera oportunidad: Clausura provisoria del negocio por un término de hasta diez (1O) días: Más una multa equivalente al sueldo básico del empleado municipal categoría 24.-

b) En la segunda oportunidad; Clausura provisoría del negocio por un término de treinta (30) días; más una multa equivalente a dos veces el sueldo básico del empleado municipal categoría 24.

c) En caso de reincidir por segunda vez: Clausura definitiva del negocio e inhabilitación para ejercer la misma actividad entre ciento veinte (120) días y dos años; más una multa del doble de la anterior.-

Art.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas conducentes para fiscalizar el más estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. A tal efecto podrá coordinar acciones con la policía de la Provincia de Córdoba y con otros organismos provinciales y/o nacionales.-

Art. 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentara por los medios que estime pertinentes una amplia campaña de prevención difundiendo el contenido de la presente Ordenanza y alertando sobre los perjuicios que ocasiona el consumo de bebidas alcohólicas.-

Art.7º) Derogase toda legislación que se oponga a la presente.-

Art.8º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-