VISTO:
LA solicitud presentada por las autoridades de la “Asociación Testigos de Jehová”, de nuestra localidad, respecto de las posibilidades de un descuento en el pago de la conexión a la Red Domiciliaria de Gas Natural.
Y CONSIDERANDO:
Que la finalidad de esta Institución peticionante es el bien común, por lo cual resulta admisible otorgarle el beneficio.
Que lo solicitado es atendible ya que permitirá mejorar las condiciones de confort de dicha institución.
Que la utilización del servicio mejorará los costos de calefacción y de otros usos referidos al combustible.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 17/011
Art. 1º) OTÓRGUESE un descuento del cincuenta por ciento (50%) del costo total de la obra, correspondiente a la conexión de la Red Domiciliaria de Gas Natural a la Asociación “Testigos de Jehová”, en Colón Nº32, cuya referencia catastral es: C: 11, S: 04, Mz: 143, P: 003 de nuestra localidad.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE