VISTO:
Que la enfermedad celíaca afecta alrededor del 1% de la población.
Que la enfermedad celíaca es un trastorno gastrointestinal provocado por la intolerancia al gluten del trigo, avena, cebada y centeno (TACC) presentes en los alimentos.
Que no existen medicamentos para esta enfermedad, sino que el paciente celíaco debe mantener una dieta estricta libre de gluten.
Y CONSIDERANDO:
Que en nuestra localidad hay personas que padecen esta enfermedad como así también turistas que vienen a vacacionar por distintos períodos, y que se deben generar condiciones que permitan la igualdad de condiciones como consumidores.
Que el desconocimiento y la desinformación llevan a ignorar situaciones de la vida cotidiana y que por ende se colocan a grupos poblacionales en situación de exclusión y discriminación.
Que es necesario trabajar para una sociedad mas solidaria con una mayor conciencia social y compromiso hacia el prójimo.
Que se deben considerar las dificultades de las personas que padecen celiaquía a la hora de comprar alimentos sin TACC en los comercios locales, donde se evidencia la falta de una góndola que exhiba los productos mencionados, como así también a la hora de consumir alimentos en casas de comidas, restaurantes, hoteles, etc., quienes no poseen en sus menúes opciones de alimentos sin TACC.
Que nuestra localidad es reconocida mundialmente por la accesibilidad hacia las personas con capacidades diferentes, pero no ha tenido en cuenta hasta ahora el derecho de las personas celíacas de poder acceder a un menú libre de TACC en restaurantes, bares, hoteles, etc.
Que en los kioscos de los colegios no hay opciones claramente identificables para niños con celiaquía.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 12/012
Art. 1º) Dispóngase que todos los comercios de venta de productos alimenticios tengan al alcance del público y claramente identificables productos aptos para celíacos. Los mismos podrán estar en las mismas góndolas que los demás alimentos pero deberá generarse un cartel o espacio delimitador de los productos sin TACC.
Art. 2º) En todos los lugares donde se expendan comidas elaboradas (bares y restaurantes) o se brinden con el servicio de alojamiento (hoteles, hosteles, cabañas, apart, etc.) deben ofrecer al público un menú apto para celíacos.
Art. 3º) Los kioscos que estén dentro de los espacios educativos deberán ofrecer a los niños, con rótulos claramente identificables, productos aptos para celíacos.
Art. 4º) Impleméntese desde la Dirección de Bromatología, en coordinación con el hospital Municipal y Secretaría de Desarrollo y Acción Social el dictado de cursos obligatorios y gratuitos para todas aquellas personas vinculadas al sector gastronómico y hotelero sobre alimentación apta para celíacos.
Art. 5º) Dese difusión desde Secretaría de Turismo a fin de informar a nuestros visitantes que desde la implementación de la siguiente ordenanza la localidad de La Cumbre se declara amigable para el turista celíaco.
Art. 6º) Dispóngase desde el Departamento Ejecutivo y las áreas que correspondan la difusión de esta ordenanza, así como la colocación de calcomanías informativas en los comercios de venta de alimentos con la leyenda “ALIMENTOS SIN TACC” o alguna otra alusiva que considere necesaria y que ilustre correctamente sobre el expendio de alimentos sin TACC.
Art. 7º) Todos los restaurantes, casas de comidas preparadas, y el sector hotelero, deben informar correctamente que disponen de menúes libres de TACC.
Art. 8º) Dispóngase la adhesión VOLUNTARIA por el curso del corriente año para todos los sectores involucrados, siendo la misma OBLIGATORIA a partir del año 2013.
Art. 9º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.