VISTO:
EL incremento de precios, en su mayoría, de materiales específicos, mano de obra, combustibles e insumos en general necesarios para la construcción de la red domiciliaria de Gas Natural.-
Y CONSIDERANDO:
Que el alza sostenida y en proyección de mantenimiento de los precios vinculados a la variación cambiaria, despliega sus efectos sobre la ejecución de obras a la fecha, determinando necesariamente su incremento.
Que la provisión de ingreso de fondos realizados a través del excedente K establecidos para la obra de gas, tiene como espíritu la amortización del mayor costo para la ejecución y desarrollo que la obra demande.
Que resulta en tal sentido oportuno y necesario instrumentar la previsión de ajuste de dicha suma de dinero asignada a la base y al excedente a fin de adecuarlo a la realidad de costos claramente afectado por las variaciones de precios y circunstancias de mercado.
Que los beneficios y ventajas de esta obra resultan ostensibles no obstante lo cual la disponibilidad efectiva del mismo se encuentra íntimamente vinculada al porcentaje de adhesión y contratación realizado por cada tramo, ya que el recupero de la inversión total de la red de distribución de Gas se realiza de la afectación a los inmuebles que adhieran y contraten.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 19/014
Art. 1º) DISPÓNGASE la obligatoriedad de la adhesión de un cincuenta (50) por ciento de los frentistas por cada tramo de emplazamiento de la obra, debiendo dichos frentistas adherir y contratar la obra en un plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos previos a la ejecución de la misma. Para la hipótesis que las adhesiones concretadas no alcanzaren dicho porcentaje, la Red de distribución de Gas Natural no será emplazada, y los importes abonados serán restituidos de oficio a quienes los hubieren abonado, en un plazo no mayor a los cinco (05) días hábiles, no generando dichos montos intereses algunos.-
Art. 2º) IMPLEMENTESE un nuevo régimen de pago para la conexión a la Red de Gas Natural en la Localidad de La Cumbre, el cual se establece de la siguiente forma:
- Toda aquella obra cuyo coeficiente de prorrateo no supere los 20K podrá acceder a la siguiente modalidad de pago y beneficios:
_ Pago de Contado: gozará de un 10% de descuento calculado sobre el costo total de la adhesión a la red. El descuento no será aplicado quedando excluido de pleno derecho y en forma automática, si el contribuyente goza de otro beneficio emergente de otra situación contemplada por el régimen.-
_ Hasta 03 cuotas sin interés.-
_ Hasta 06 cuotas con 1,5 % de interés mensual.-
_ Hasta 12 cuotas con interés del 3% mensual.-
- Toda aquella obra cuyo coeficiente de prorrateo supere los 20K podrán acceder solo a un plan de financiación de 03 cuotas sin interés.-
Art. 3º) ESTABLÉZCASE la restricción para solicitar la conexión a la red para todos aquellos frentistas cuya propiedad se emplacen en tramos en donde la obra ha sido extendida en forma previa a la solicitud de conexión realizada. Dicho plazo será computado desde la finalización del tendido de la obra de red e instalado el registrador para para la prueba hidráulica y operará de oficio. Todas aquellas solicitudes que se registren vencido dicho plazo, soportarán un incremento del 20% sobre el costo de adhesión y no podrán acceder a los beneficios establecidos por la presente Ordenanza.
Art. 4º) BENEFICIOS PARA JUBILADOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Los Jubilados podrán acceder a un beneficio equivalente al 50% de descuento calculado sobre el costo total de la adhesión a la red. Para acceder a tal beneficio deberán:
- Percibir ingresos que no superen la jubilación mínima.-
- Ser propietario del inmueble a la que accede la obra lo cual será acreditado mediante escritura de dominio y/ o usufructúo vitalicio constituido a su favor.
- Acreditar que dicha propiedad es la única que posee y que la misma sea su residencia permanente.
El monto a abonar una vez practicados los beneficios previstos en la presente, solo podrá ser financiado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º, inciso a).-
Las personas con discapacidad podrán acceder a un beneficio equivalente al 50% para aquellos que adolezcan incapacidad cuya determinación porcentual por la comisión médica supere el 60%.-
En ambos casos para acceder al beneficio se deberá acreditar y acompañar:
- Titularidad del inmueble al que accede la obra de gas;
- Certificado de incapacidad emanado por entidad pública;
- Ingresos inferiores a dos veces el salario vital y móvil. Para la hipótesis que el solicitante residiere en un inmueble que no es de su propiedad, solo podrá acceder al beneficio si el mismo pertenece a sus padres, tutores y/ o curadores y siempre y cuando estos o el solicitante acrediten ingresos inferiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil.-
En el caso se deberá acompañar a la solicitud, copia de la escritura a nombre de los padres tutores y/ o curadores del solicitante, certificado de discapacidad emanado de autoridad pública, constancia de domicilio; y recibos de sueldo y/ o ingresos que perciban propietarios donde reside el solicitante con discapacidad.-
Art. 5º) LOS EMPLEADOS MUNICIPALES de planta permanente gozarán de un descuento del 30% pudiendo pagar de acuerdo a lo establecido en el Art. 2º, inciso a).-
Art.6º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-