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RESOLUCIÓN Nº 06 – 026 SOBRE EXPRESAR RECHAZO AL PROYECTO DE LEY DENOMINADO «INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA».-

RESOLUCIÓN Nº 06 / 026

Expresar el rechazo de este Honorable Concejo Deliberante al proyecto de ley denominado «Inviolabilidad de la Propiedad Privada»

VISTO:

El proyecto de ley denominado «Inviolabilidad de la Propiedad Privada», actualmente en tratamiento en el Honorable Congreso de la Nación y previsto para su tratamiento en el Senado el próximo 6 de agosto de 2026;

La Constitución Nacional, en particular sus artículos 17, 41, 121 y 124;

La Ley General del Ambiente N° 25.675; la Ley de Bosques Nativos N° 26.331; las Leyes Provinciales 10.208 y 9814 respectivamente, las políticas públicas que el Municipio de La Cumbre viene impulsando en materia de ordenamiento territorial, protección de cuencas, prevención de incendios y desarrollo sostenible;

Y CONSIDERANDO:

Que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental reconocido por la Constitución Nacional, indispensable para la libertad, la seguridad jurídica y el desarrollo económico.

Que, sin embargo, nuestro orden constitucional nunca ha concebido dicho derecho como absoluto, sino en armonía con otros principios y derechos de igual jerarquía, tales como la protección del ambiente, el interés público, el federalismo, el desarrollo sostenible, la función social de la propiedad y los derechos de las generaciones presentes y futuras.

Que el proyecto de ley en tratamiento introduce modificaciones de profunda trascendencia sobre el régimen jurídico del territorio argentino, alterando equilibrios institucionales construidos durante décadas.

Que, entre sus principales disposiciones, propone la derogación del régimen establecido por la Ley N° 26.737 eliminando los límites que hoy existen para la adquisición de tierras rurales por personas físicas y jurídicas extranjeras, favoreciendo una mayor concentración de la propiedad y debilitando herramientas destinadas a preservar la soberanía sobre recursos estratégicos como el agua, los bosques, los minerales, las cuencas hidrográficas y los territorios de frontera.

Que la tierra constituye mucho más que un bien económico: es el soporte físico de la producción de alimentos, la biodiversidad, los ecosistemas, el patrimonio cultural, las fuentes de agua y la identidad de las comunidades que la habitan.

Que el proyecto también modifica disposiciones de la legislación ambiental vigente, reduciendo mecanismos de protección sobre tierras afectadas por incendios y debilitando herramientas destinadas a evitar procesos especulativos vinculados al cambio de uso del suelo.

Que la Provincia de Córdoba ha sufrido reiteradas catástrofes ambientales provocadas por incendios forestales, circunstancia que vuelve especialmente inconveniente cualquier retroceso en las políticas de prevención y protección de los ecosistemas serranos.

Que el territorio no constituye únicamente una suma de propiedades individuales, sino un sistema ecológico, social, económico y cultural cuya planificación exige la intervención democrática del Estado en defensa del interés general.

Que las provincias son titulares originarias de sus recursos naturales conforme al artículo 124 de la Constitución Nacional, mientras que los municipios ejercen competencias crecientes en materia de planificación urbana, ordenamiento territorial, gestión ambiental y protección de cuencas.

Que normas de esta naturaleza reducen significativamente la capacidad del Estado para conducir políticas públicas destinadas a garantizar el acceso equitativo a los bienes comunes, proteger áreas estratégicas y planificar el desarrollo territorial.

Que La Cumbre viene impulsando un proceso participativo de Ordenamiento Territorial y forma parte de iniciativas intermunicipales orientadas a la restauración de cuencas, la gestión del riesgo y la conservación de los bienes naturales, objetivos que requieren fortalecer -y no debilitar- las herramientas de regulación pública.

Que la verdadera seguridad jurídica no consiste únicamente en proteger la propiedad privada, sino también en garantizar reglas que preserven el patrimonio ambiental, la soberanía territorial, el acceso al agua, la diversidad biológica y el interés de las generaciones futuras.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

RESOLUCIÓN Nº 06 / 026

ART. 1º: Expresar el rechazo de este Honorable Concejo Deliberante al proyecto de ley denominado «Inviolabilidad de la Propiedad Privada», por considerar que varias de sus disposiciones implican un retroceso en la protección de la soberanía territorial, el ambiente, el federalismo, el ordenamiento territorial y los bienes comunes estratégicos de la Nación y de las provincias.

ART. 2º: Manifestar la preocupación de este Cuerpo por la derogación de los límites a la adquisición de tierras rurales por personas y empresas extranjeras, por entender que dicha medida favorece procesos de concentración de la propiedad y debilita mecanismos de protección sobre recursos naturales estratégicos y territorios de especial interés nacional.

ART. 3º: Expresar el rechazo a toda modificación normativa que implique una reducción de las herramientas de protección ambiental aplicables a áreas afectadas por incendios, por considerar que constituyen instrumentos fundamentales para la prevención de procesos especulativos y la conservación de los ecosistemas.

ART. 4º: Reafirmar que el derecho de propiedad, siendo un derecho constitucional esencial, debe ejercerse en armonía con los principios de protección ambiental, función social de la propiedad, desarrollo sostenible, soberanía territorial, federalismo y bienestar general, conforme al espíritu de la Constitución Nacional.

ART. 5º: Solicitar a los Senadores Nacionales por la Provincia de Córdoba que rechacen aquellas disposiciones del proyecto que impliquen una disminución de la protección del territorio, de los recursos naturales estratégicos y de las competencias provinciales y municipales en materia de ordenamiento territorial y gestión ambiental.

ART. 6º: Remitir copia de la presente Resolución al Honorable Senado de la Nación, a la Cámara de Diputados de la Nación, al Gobierno de la Provincia de Córdoba, a la Legislatura de Córdoba y a los municipios integrantes de la Mesa Intermunicipal de la Cuenca Dolores – San Marcos, invitándolos a expresar su posición institucional sobre el proyecto.                                             

ART. 7º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las  áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-

DADO Y APROBADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.