VISTO:
Que la contaminación acústica perturba la comunicación hablada Como también el sueño, el descanso y la relajación: impidiendo la concentración y el aprendizaje, creando estado de cansancio y tensión que pueden generar enfermedades. Que un sonido molesto puede producir efectos fisiológicos y psicológicos nocivos para una persona.
Y CONSIDERANDO:
Que es evidente que todos los aspectos importantes que podría tener una normativa de cualquier especie, hay uno que está casi totalmente ausente en la gran mayoría de los casos: la prevención o sea medidas que permitan anticiparse a los hechos consumados.
Que existen varios tipos de legislaciones y normativas en relación al ruido.
Que la legislación laboral protege directa o indirectamente al trabajador, para lo cual regula los niveles de exposición a ruidos (procurando limitarlos a valores seguros).
Que las disposiciones ambientales protegen a la comunidad y establecen límites en general muy inferiores a los de las laborales, ya que contemplan por ejemplo la tranquilidad y el descanso.
Que los reglamentos de habilitación enfocan permisos para diversas actividades que involucren la producción de ruidos, espectáculos, vehículos, etc.
Que las normas emitidas por comité técnicos nacionales e internacionales suelen ser adoptadas en leyes, ordenanzas o reglamentos.
Debido a la autoridad técnica de la entidad en que se originan. Normas y recomendaciones:
Organismos Nacionales e Internacionales que emiten normas técnicas relativas al problema de contaminación. En Argentina IRAM, CETIA, IRAM atinente a acústica, ruido y vibraciones. CETIA propone normas relativas a vehículos automotores: emisión de ruidos.
Norma IRAM 4062/73 ruidos molestos al vecindario.
IRAM 4071/73 método de medición del ruido emitido por vehículos automotores.
IRAM CETIA 9 C y 9 CI
9 CI (1981) IRAM-CETIA método estadístico para la medición del ruido emitido por escapes. (IRAN- AITA).
Normas IRAM
4036/72 acústica- definiciones
4061/91 acústica- frecuencias normalizadas para utilizar en mediciones.
4062/73 acústica- método de medición del ruido emitido por vehículos automotores.
4079/86 ruidos- niveles máximos admisibles en ámbitos laborales para evitar deterioro auditivo
4117/89 método de control para la determinación de niveles de potencia sonora emitidos por fuentes de ruido.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 24/010
Art. 1º) PLANIFICAR y ejecutar campañas educativas en los medios, acerca del problema de los ruidos, causas efectos, y soluciones.
Art. 2º) ALENTAR a organizaciones ambientales y otras entidades intermedias a colaborar en la difusión publica de las temáticas relativas al ambiente acústico.
Art. 3º) INCORPORAR como obligatorio para la obtención de la licencia de conducir el tener conocimiento sobre el problema del ruido, sus causas y efectos.
Art. 4º) OBLIGAR a los administradores de los locales de esparcimiento (confiterías, discotecas, Pub, cines, salones de fiesta, etc.) a mantener el nivel sonoro por debajo del promedio admitido por ley y las reglamentaciones aplicables, y en aquellos en que dicho nivel se encuentra cerca del máximo, como discotecas y confiterías bailables, exigir la inclusión en las entradas de un letrero impreso advirtiendo que “el nivel sonoro excesivo puede provocar sordera”.
Art. 5º) EXIGIR para habilitar dichos locales una adecuada aislación acústica que asegure el cumplimiento de las normativas sobre emisión de ruidos molestos al vecindario.
Art. 6º) REQUERIR estudio impacto acústico en todo proyecto destinado a confiterías, discotecas, Pub, cines, salones de fiesta, etc.
Art. 7º) AUTORIZAR al DEM por el área que corresponda, realice mediante inspecciones de oficio en las instalaciones, los monitoreos de nivel sonoro en los locales en los que los ruidos sean excesivos llevando un registro permanente. Como también así realizar controles en la vía pública de automotores y motocicletas, evitando la contaminación sonora que estos puedan provocar.
Art. 8º) ESTABLECER que los inspectores deban poseer capacidad técnica (acreditarse por medio de realización de cursos específicos)
Art. 9º) RESPONDER ante denuncias de incumplimientos realizadas por los vecinos
Art. 10º) ADHERIR a normas técnicas IRAM, CETIA, citadas en los considerando relativas al problema de contaminación sonora. Tomando valores guía para ruidos comunitarios en ambientes específicos sugeridos por la OMS. Las mediciones se efectuarán sobre la acera a 1,20 m de altura y 1,50 m de la fachada más próxima.
Art. 11º) SANCIONES: además de las multas a establecer por Ordenanza Tarifaria, se obligará a los infractores a realizar cursos sobre el problema del ruido. Las sanciones o multas entrarán en vigencia a partir de enero del 2011.
Art. 12º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.